Con fecha 24/8/2022, el Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata -por unanimidad, a partir de un voto en primer término del Juez Juan Ignacio Orsini, Profesor Titular Ordinario de Derecho Social del Trabajo en nuestra Facultad, con adhesión de los Jueces Julio César Elorriaga y Federico Javier Escobares- dictó sentencia en la causa N° 50.542, “Tabernaberry, María Lorena c/ Jorajauria, Juan Carlos s/Medidas precautorias” , en el que declaró configurada una situación de violencia de género psicológica (en los términos del art. 5.2 de la ley 26.485) en perjuicio de la Secretaria General de la Seccional Berisso de la Asociación de Trabajadores del Estado.
Destacó el Tribunal que, por la constante histórica de prácticas culturales basadas en un sistema patriarcal que ha colocado a las mujeres en una injustificable posición de dominación respecto de los hombres, en el marco de la cual distintas formas de violencia (incluyendo los castigos físicos) contra ellas fueron naturalizadas durante mucho tiempo, el hecho de que, en el contexto de debates propios de la vida interna de un sindicato, un varón eleve su tono de voz y grite para imponerse sobre una mujer, acercándose a ella cara a cara, y golpe la mesa y la puerta, pretendiendo demostrar quien “tiene el poder” en la situación, tiene entidad más que suficiente para que ella sienta el temor, fundado, de que puede llegar a ser víctima de una agresión física, lo que puede limitar su libertad y autodeterminación, y llevarla, para evitar ser violentada en forma aun más grave, a tomar decisiones contrarias a las que pudiera haber adoptado sino estuviese sometida a ese condicionamiento.
Agregó, además, que las organizaciones sindicales no están exentas de la misma construcción social patriarcal que ha estructurado los vínculos entre las personas de distintos géneros de manera jerárquica y que ello se ha trasladado no solo a la cultura sindical, sino a la construcción de los liderazgos, lo que ha provocado que el sindicalismo siga siendo aún hoy un espacio renuente a la modificación de hábitos, pautas de funcionamiento y representaciones simbólicas y discursivas que excluyen a las mujeres y las colocan en un lugar subordinado o marginal, por lo que recién ahora, bajo la influencia de los feminismos, comienza a visibilizarse y verbalizarse la violencia como un problema
Para el Tribunal, la naturalización de estas prácticas se cronifica porque subsiste aun cierta idea de que solo es violencia la agresión física, y que cualquier otra forma de violencia (económica, simbólica, psicológica, etc.) debe ser tolerada porque es “natural” y “necesaria” en el ámbito sindical, aclarando que no obstaba a juzgar configurada una situación de violencia el hecho de que la actora (Secretaria General del Sindicato) ostentase una jerarquía superior al demandado (Secretario Adjunto), porque si bien, de ordinario, el autor de la violencia suele ser un superior jerárquico, excepcionalmente la violencia puede darse en forma ascendente.
Dijo, también, que si, a despecho de que, con motivo de las prácticas discriminatorias encubiertas que dificultan en grado sumo el acceso de las mujeres a los cargos directivos de los sindicatos (se precisó en el fallo que solo ocupan un 18% de ellos, 74% de los cuales se corresponden con funciones que tradicionalmente, reproduciendo estereotipos machistas, se consideran “de mujeres”, como las Secretarías de la Mujer, Acción Social, Igualdad), en el caso la actora alcanzó la posición de Secretaria General de la entidad gremial, debía evitarse que, aun cuando proviniesen de compañeros que ocupan puestos de inferior jerarquía, prácticas de violencia de género menoscabasen esta clase de hitos, toda vez que, de lo contrario, se desalentaría la justificada lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad en el acceso a esas posiciones.
Declarada la situación de violencia de género psicológica, el Tribunal ordenó: (i) Encomendar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Berisso que, en el marco de lo dispuesto por las leyes 27.499 y 15.134, capaciten al demandado en materia de género y violencia contra las mujeres, debiendo esa capacitación quedar finalizada en el plazo de 45 días desde que quede firme la sentencia (arts. 10, ley 26.485, art. 1, ley 27.499); (ii) Mantener -por el plazo de 45 días desde que quede firme la sentencia- la prohibición de acercamiento del condenando a la víctima, con un perímetro de exclusión de cien (100) metros respecto a su persona con expresa prohibición de permanecer y circular dentro del perímetro fijado (art. 26.a., ley 26.485); (iii) Ordenar que la actora concurra a cumplir sus funciones gremiales en la sede sindical los días martes y jueves de cada semana, debiendo hacerlo en forma alternada con el demandado, quien concurrirá al lugar los días lunes y miércoles, debiendo turnarse un viernes cada uno (art. 30, ley 26.485); (iv) Disponer que, una vez acreditado el cumplimiento de la capacitación en materia de género, el Tribunal, supervisando la correcta ejecución del fallo, convoque, por separado, a ambas partes a una entrevista, con la finalidad de analizar si se encuentran reunidas las condiciones para dejar sin efecto las restricciones establecidas; (v) ordenar a la Asociación de Trabajadores del Estado (Provincia de Buenos Aires) que, una vez finalizada la capacitación en materia de género, designe un veedor -ajeno a la seccional Berisso, y de probada independencia de los dos sectores en disputa- que tendrá la misión de corroborar que en esa dependencia existe un ámbito libre de violencia contra las mujeres, debiendo el sindicato elevar al Tribunal, en forma mensual, hasta que se ordene lo contrario, un informe que de cuenta de ello (arts. 30 y 34, ley 26.485); (vi) Ordenar a ATE Provincia de Buenos Aires que, en el plazo de 30 días desde que quede firme la sentencia, acredite ante el Tribunal haber aplicado el Protocolo de actuación para casos de violencia de género elaborado por la Central de Trabajadores de la Argentina-Autónoma, elaborando un informe detallado que de cuenta de ello.
En síntesis, de se trata de un valioso precedente que se enrola en la tendencia -transversal a los distintos fueros- orientada a juzgar con perspectiva de género para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.