Fallo de primera instancia de un tribunal del juzgado contencioso administrativo federal
La jueza Cecilia De Negre, del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso la nulidad del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una ley formal, al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom. “Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo en su fallo. Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La jueza sostuvo que el Estado Nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”, para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
“Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, agregó al disponer la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.
Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”. “La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios”, agregó.
También se remarcó que el DNU se dictó “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente”. Los “TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”, agregó la contestación de demanda. Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que “el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes”.
Fuente: Página /12 – 28 de noviembre de 2023 –