El Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines de Chilecito, difundió el pasado 26 de diciembre, un comunicado de prensa en el que adhiere y apoya en todos sus términos, el comunicado emitido por SOEVA Central. Es decir, rechaza y al mismo tiempo, repudia los anuncios del gobierno nacional, que pretende violentar derechos de los trabajadores bajo la figura de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

El texto:

Adherimos y apoyamos en todos sus términos, el comunicado dado a conocer por S.O.E.V.A. Central, por medio del cual, se rechaza y repudia lo anunciado por las autoridades del gobierno nacional, difundido por cadena nacional, pretendiendo bajo la figura de D.N.U., derogar leyes bajo la excusa de una reforma laboral y modernizar el sistema que afectara diversas actividades y recortara derechos de trabajadores, todas bajo protección constitucional.

Modificar bajo la excusa de modernización del sistema laboral, el régimen de indemnizaciones por despido, especialmente aquellos que se resuelven a través de un juicio laboral, en línea con los históricos pedidos de las principales cámaras patronales, ampliando el periodo de prueba hasta los ocho meses, e incorporando los bloqueos o toma de establecimientos como causales de despido por injuria laboral grave.

El derecho a huelga, prácticamente se pulveriza y el tema de la protección al trabajador reconociéndolo como una parte más débil al momento de contratar establecida en el Art. 14 bis, que propone proteger al trabajador contra el despido arbitrario, también se elimina.

También se destaca, los cambios en licencias por maternidad, alteraciones de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, las asambleas y congresos no deben perjudicar las actividades de la empresa o de terceros y se prohíbe el derecho a huelga, declarando como servicios esenciales a diversas actividades exigiendo un 50 % o 75 % de prestación.

Lo mas lesivo para los trabajadores, son para aquellos que no tienen trabajo y que aspiran a conseguirlo. Lo primero que les va a generar es que la nueva forma de contratación va a ser bajo un régimen que no contemple la relación de dependencia, porque habilita un montón de mecanismos para generar relaciones casi comerciales o de pares bajo la figura del monotributo. Pasaran a existir trabajadores de primera y segunda para todos aquellos que estén en el sistema laboral, también va a haber trabajadores de tercera, que son aquellos que ni siquiera van a tener la protección laboral, pues a partir de este Decreto la posibilidad de que estos trabajadores tengan una posibilidad de reclamar y resarcirse por haber sido utilizados en este mecanismo, con este Decreto, esos derechos se eliminan por completo.

El hecho de haber generado dinamismo en el mercado de trabajo es solo una excusa para barrer el derecho laboral y este derecho en el que presupone que al negociar un trabajador con el sector empresario o con el empleador, las condiciones no son las mismas y viene a tratar de compensar esa diferencia. Con las nuevas disposiciones y las reformas a partir del DNU, se pasa a plantear que el trabajador y el empleador están en condiciones de pactar libremente y el que pierde siempre va a ser el trabajador.

También intentaran justificar las violentas medidas poniendo como ejemplo a los empleadores de PYMES, pero en realidad lo que acurre en la Argentina es que hay grandes empresas que también tienen la posibilidad de ahorrar lo máximo posible en el costo laboral, que es una incidencia muy importante.

En el DNU se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente, justificando que el empleo formal registrado no crece desde 2011 y no se logra revertir el problema de la informalidad. Otro de los puntos afecta a los sindicatos en relación de las cuotas solidarias, aportes que solo existirán con un consentimiento explicito del empleado, la creación de un fondo o sistema de cese laboral para indemnizaciones que elimina la posibilidad de que empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados.

Se modifican las leyes Nros. 14.250/53 Convenio Colectivo de Trabajo; 14.546/58 Viajantes de Comercio; 20.744/76 Régimen de Contrato de Trabajo; 23.551/88 Asociaciones Sindicales; 24.013//13 Empleo; 25.345/2000 Prevención de la evasión fiscal; 25.877/2004 Régimen Laboral; 26.727/2011 Trabajo Agrario; 26.844/13 Servicio Domestico y 27.555/2020 Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se deroga la Ley 25.323/2000 Indemnizaciones Laborales, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultraactividad y evitar los  bloqueos de actividades productivas.

Reforma Laboral: como es el modelo UOCRA que propone Milei en el nuevo decreto.

Genera un fondo de desempleo frente a la alta rotación que tienen las obras, buscando implementarlo en el resto de actividades.

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.

Por su parte, los empleadores podrán aptar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente articulo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la presente Ley.

Como es la indemnización de la UOCRA.

El gremio de trabajadores de la construcción constituyo un fondo de desempleo en el cual durante el primer año de trabajo el empleador deposita el 12 % del salario mensual del trabajador en una cuenta bancaria, a la que a partir del segundo año seguirá derivando el 8 %. Ese monto genera a favor del trabajador intereses de carácter inembargable y de libre disponibilidad, una vez que se termina el vínculo laboral.

El objetivo de la implementación en este sistema apunta a la eliminación del régimen de indemnizaciones por despido actualmente en vigencia y sus detalles se definirán a partir de un consenso entre las cámaras empresariales y los sindicatos representativos de cada actividad, constituyendo a partir del convenio colectivo de trabajo.

Esta estructura de fondo de despido es la que busca que puedan optar empresas y gremios en reemplazo de la indemnización clásica que rige en la actualidad. También, en el DNU se quitaron las penalidades en los despidos de los rabajadores no registrados.

Modificación del art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, legislación que regula la licencia por maternidad.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.

La persona interesada podrá optar por que se reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días, el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto.

La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo, con presentación de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La misma conservara su empleo durante los periodos indicados, y gozara de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizaran a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Destaca que garantiza a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Esto elimina el “Despido por causa de embarazo”, al igual que el párrafo que menciona el derecho a percibir una indemnización duplicada en caso de despido durante esta licencia.

Sobre la posibilidad de extender la licencia por enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlos vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el articulo 208 de esta Ley que reza Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

Desindexación de los intereses por despido.

 Es para evitar que los intereses en las indemnizaciones por despido se actualicen por inflación. En los últimos años, la justicia elaboró fórmulas para calcular los créditos laborales tomando en cuenta la suba de precios y la variación para evitar que se desvaloricen.

Fuentes Varias: El Destape por Antonella Bernetti (22/12/23); IProfesional; Clarín, La voz del Interior, Senado de la Nación Argentina.

By omalarc

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