El Jurado de Enjuiciamiento dio inicio a la audiencia del expediente judicial caratulado “Titular de la Sala 9 de la Cámara Cuarta en lo Civil _Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial – Procedimiento de Remoción; dicha audiencia comenzó el 19 de agosto a horas 14:40 en la sala de la Asociación de Magistrados de La Rioja y culminando la misma a las 23:20 pasando a un cuarto intermedio hasta el día de hoy cuando se realizó la lectura de sentencia.

El Jurado de Enjuiciamiento está constituido por su la Dra. Gabriela Irina Asís Presidenta, Dr. Miguel Ángel Zarate como representante del Poder Ejecutivo, las señoras diputadas, Carla Aliendro, Gabriela Amoroso Fernández y Nadina Reynoso como representantes del Poder Legislativo, la doctora Graciela del Valle Bazán en representación del Consejo Profesional de Abogado de la Provincia de La Rioja y el Secretario del Jury Dr Ariel Bacco; por parte de la Comisión Acusadora y de Investigación estuvo integrado por la Dra. Gabriela Rodríguez, Dra. Alejandra Oviedo y Dra. Edith Agüero; y finalmente por la Defensa Técnica de la acusada el Dr. Gabriel Pavón.

Al dar inicio la audiencia la Defensa se opone al inicio de la misma en virtud de haber presentado un certificado médico, que indicaba un padecimiento de salud de la Dra Mazzuchelli; por lo que el Jurado le corre vista a la Comisión Acusadora, la cual rechaza el certificado médico ya que este señalaba que el profesional de la salud certificaba este estado por 48 horas y al haber excedido el plazo del presente y no haber sido visado por el Cuerpo Médico Forense de la Función Judicial, fue rechazada la solicitud de suspensión, consignando que la acusada fue notificada a con la debida antelación.

Ante esto, la defensa solicita un Recurso de Reposición ya que, a su entender, se estaba violando las garantías constitucionales de defensa de la Dra. Mazzuchelli.

Por este pedido de la Defensa, el Jurado corre vista a la Comisión de Acusadora y de Investigación, quienes rechazan el recurso y posteriormente el Jurado de Enjuiciamiento dispuso que el proceso puede continuar sin la parte acusada en forma presencial, ordenando que tenga la posibilidad de conectarse de manera remota, mediante conexión virtual; por lo que el Jurado solicitó a la Dirección de Contenidos Multimedia y Comunicación Institucional; dotar a la defensa del link necesario para conectarse vía remota mediante la plataforma Zoom; disponiéndose un cuarto intermedio de 30 minutos para que la acusada tenga la posibilidad de conectarse vía electrónica.

Cabe destacar que en el año 2020 el TSJ con el fin de cumplir con las audiencias en los procesos penales y civiles, se reglamentó el funcionamiento de las Audiencias Virtuales, según lo dispuesto por el artículo 47, inciso 2°, de la Ley Orgánica de la Función Judicial; explicando que la Audiencia Virtual no cambia la naturaleza ni las garantías que debe tener una Audiencia en un proceso judicial, sino que se trata de un modo distinto de llevar a cabo la Audiencia con el empleo de medios tecnológicos.

Al retomar la audiencia del cuarto intermedio, se dispuso que habiendo puesto a disposición todos los medios electrónicos y no encontrarse conectada la acusada, el Jurado entiende que se encuentra presente el Defensor de la Dra Mazzuchelli, por lo que establece dar inicio a la audiencia, pero el Defensor se opone al inicio de la misma, señalando que se estaban vulnerando las garantías y derechos de la acusada para una adecuada defensa, manifestando que la Dra Mazzuchelli es una persona mayor de edad que se encuentra con un padecimiento de salud y recordó los cuestionamientos realizados para la concreción de esta audiencia ya presentados con anterioridad.

Una vez concluido la oposición el Jurado le explicó al Dr. Pavon, que todos los cuestionamientos referidos, fueron oportunamente tratados y respondidos, tanto por los miembros del Tribunal Superior de Justicia como por el Jurado de Enjuiciamiento y solicitó continuar con el debido respeto al cuerpo del Jurado que se encuentra tratando la remoción del cargo de jueza, y señalando que se han brindado todos los instrumentos legales necesarios para la debida defensa.

Posteriormente, la Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Asis, dio por iniciado la audiencia, dando paso a la intervención de la Comisión Acusadora y de Investigación, por lo que la Dra. Rodríguez comenzó a detallar la acusación presentada, indicando testimonios y pruebas receptadas como así también, la lectura de cargos formulados contra la acusada.

Dentro de los cargos formulados la Dra. Rodríguez señaló que los actos producidos por la acusada perjudican el servicio de justicia, por su accionar en el proceso del expediente de la Sra. Saavedra, por lo que se pudo probar que la acusada le solicitó dinero a la justiciable para agilizar su trámite, como así también haber enviado a una dependiente para decirle a la Sra. Saavedra que estaba listo su trámite; por lo que la Comisión entiende que la conducta fue en escalada, demostrando su mal desempeño a medida que transcurrían los diferentes contactos; por lo que este accionar significa un serio desmedro de su desempeño como Magistrada, entendiendo que su función le exige un desempeño distinto, cuando no superior a los demás, en tanto se entiende que este accionar menoscaba la imagen y credibilidad de la justicia.

Luego de un cuarto intermedio a las 18:29 se reanudo la audiencia para continuar receptando pruebas en este caso de la Sra Manuela Saavedra, la cual su testimonio es ofrecido como prueba por la Comisión Acusadora y de Investigación; la cual, ante la consulta de la Comisión, afirma haber realizado una denuncia, mediante la cual denuncia a la acusada de haberle pedido dinero para que saliera el juicio sucesorio de su tío de apellido Arias.

Explicó que, al ser designada Administradora de la sucesión en representación de los herederos, su tarea era comunicar todo lo actuado y trámites realizados, mediante un chat de WhatsApp que tienen con los herederos.

Comentó que comenzó a tener contacto con la Dra Mazzuchelli en el mes de abril, la cual había regulado honorarios muy altos, cercanos a los 30 millones de pesos entre todos los abogados que patrocinaban las acciones de la sucesión. Por lo que la Sra, Saavedra asumió el compromiso que los letrados cobrarían y tomó créditos para cumplirles hasta que se liberaran los pagos.

Cuando finalmente pudo acceder a la liberación de los fondos, los cuales usaría para pagar las deudas, le respondieron que debía nombrarse como Administradora definitiva, lo que enojó mucho a la denunciante, ya que esto había sucedido en 2023 cuando oportunamente había sido designada por la Cámara; por ello, la Sra Saavedra tomó este mensaje como una situación de inoperancia, por eso acude a hablar con la jueza que tenía a cargo su expediente y trámite judicial.

Esa primera reunión se produjo sin la presencia de la abogada patrocinante, y en virtud de que Saavedra informaba a los herederos todo lo que realizaba, arreglos en las viviendas, pagos de servicios y todo; es que decide grabar la entrevista que tiene con la jueza para que los herederos supieran que le decían en la justicia y el porqué del retardo que se había dado en la liberación de los fondos. Es en ese momento que le termina diciendo la acusada que no se olvide de ella.

Nuevamente vuelve a tener contacto con la jueza, cuando la misma se acercó al negocio de la Sra Saavedra, y en esa oportunidad le habría manifestado que era mucho trabajo y que tenía un costo.

Al día siguiente fue a consultar si estaba listo el escrito, por lo que la hicieron pasar para darle un escrito, momento en el que la jueza le dio indicios que debía haber una retribución de dinero por haber sacado este trámite judicial. Estos encuentros según explicó fueron todos grabados por la denunciante.

Por todas estas circunstancias no sabía con qué podría salirse la Dra Mazzuchelli (palabras textuales de la sra Saavedra) y tras la liberación del escrito que le permitía la disposición de los fondos a favor de la denunciante, constantemente la Magistrada de manera propia y mediante terceros habría instado para saber si ya había retirado los fondos y es en esa reunión que decide grabarla; allí es cuando puntualmente la Magistrada le escribe en una libreta, el número 8 a lo que Saavedra le consultó si eran millones y le dijo que era mucho, por lo que borro y escribió el número 5, dando a entender que eran 5 millones; por lo que Saavedra declaró que la jueza le pedía 5 millones de pesos, pero la denunciante le afirmó que era mucho y que tenía muchas deudas por el trámite judicial.

La señora Manuela Saavedra aseguró que tuvo miedo de la jueza, ya que según explico con sus palabras esta persona detentaba mucho poder sobre la vida de las personas.

Por su parte, la Comisión Acusadora consultó sobre el momento cuando decide grabar a la jueza, a lo que explicó que hay herederos que no viven en La Rioja, y si bien antes había registrado sólo con audio, creyó que los herederos podrían creer que sería cualquier persona la que pedía la retribución, y para dar una transmisión fidedigna de los hechos es que decidió filmar con video, por lo que pidió una cámara para tal fin. Este material fue entregado por la denunciante a Fiscalía.

Una vez concluida las preguntas de la Comisión Acusadora, el Defensor Dr Gabriel Pavon hizo uso de su tiempo para realizar preguntas a la denunciante, por lo que consultó si había presentado los videos grabados en su la librería a lo que Saavedra respondió que no, luego se le consultó si había acompañado la denuncia el teléfono celular por donde se habría comunicado con la Magistrada y respondió que no y finalmente la Defensa consultó si había acompañado el equipo de cámara oculta con la que grabó a la acusada y dijo que no; posteriormente preguntó a la denunciante si algún juez o fiscal autorizó el uso de este dispositivo y la testigo dijo que no; pero la Presidenta del Jurado paró las preguntas, advirtiendo ala abogado defensor que debía morigerar el tono de voz y la forma en dirigirse a la testigo en virtud de que la Sra Saavedra se encuentra sensible dadas las circunstancias.

Una vez finalizada la instancia de testimoniales se pasó a la apertura de sobres con prueba audiovisual en sobre cerrados, los que fueron abiertos por el Secretario Bacco delante de todas las partes del proceso; a esto el abogado defensor solicitó que no incorpore el material que se iba a mostrar, en virtud que el mismo no había sido notificado por el Dr Bacco; por lo que el Jurado le corrió vista a la parte acusadora quien confirmó que oportunamente se le informó a la Defensa de esta incorporación de prueba, la cual no había sido objetada, precluyendo así la instancia de objeción ante la incorporación de dicho material.

Ante esto la Presidenta del Jury ordenó continuar con la proyección del material fílmico (crudo), que una vez concluido la emisión del mismo, de 45 minutos de duración, se abrió el sobre con el segundo material aportado como prueba en el cual había 4 audios registrados en diferentes fechas con una duración aproximada de 44 minutos en total. Antes de comenzar con la reproducción de los audios, el abogado Defensor, solicitó un cuarto intermedio hasta mañana en virtud de lo extensa de la audiencia, por ello, el Jurado de Enjuiciamiento corrió vista a la Comisión Acusadora y de Investigación, pero se negaron a aplazar la audiencia; por lo que la Presidenta del Jurado dio continuidad a la reproducción de la prueba aportada.

Finalizado esta transmisión la Comisión acusadora pidió no se reproduzca, la prueba del video emitido por TN, por ser de amplio conocimiento y estar contenido en el video en crudo ya emitido. Asimismo, el Dr Pavón solicitó la palabra, recordando su oposición a la prueba presentada y solicitó un cuarto intermedio, en virtud de la duración que venía llevando esta audiencia. Por lo que la Presidenta del Jurado rechazó el pedido por improcedente y decidió continuar con la incorporación de la prueba documental y una vez concluida se dispuso pasar a un cuarto intermedio hasta las 22:05.

Tras regresar del cuarto intermedio se dio inicio a los alegatos, con el uso de la palabra de la Comisión Acusadora, según lo expresó la Dra Agüero ha quedado demostrado en la investigación, que los hechos que se han presentado ha permitido acreditar la acusación que se trata en esta audiencia, como conductas de mal desempeño de las funciones de la Magistrada.

Explicaron que la teoría del riesgo se da en virtud de que la persona (denunciante) debe hacerse cargo de obtener una prueba con personas desconocidas, siempre que no ha sido obtenido con engaños u obligada a realizar dicho pedido; ya que se demostró la asimetría de poder en el que el pedido se dio en el despacho de la jueza contra una justiciable. Estas pruebas han sido incorporadas en la denuncia penal y no han sido rechazados. Finalmente, las integrantes de la Comisión Acusadora concluyeron en solicitar al Jurado la remoción de la Magistrada de su cargo.

Acto seguido tomó la palabra el Defensor quien aseguró que debe tenerse en cuenta la figura penal para el caso que les ocupa. Según el abogado no se pudo determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos imputados a la Magistrada. Asimismo, consideró llamativo que teniendo cámaras de vigilancia no sean aportadas, y detalló que los equipos con que se grabaron no fueron aportados y apuntó a una falta de la cadena de custodia de dichas pruebas. Por su parte, señaló que el testimonio de la denunciante, no fue advertido que podría ser considerado por falso testimonio.

Asimismo, solicitó que se tenga en cuenta la Nueva Constitución en la que señala que a los 70 años debe cesar en sus funciones todo magistrado, por lo que sugirió que la Magistrada tal vez no pudo haber comprendido los hechos que se llevaban adelante y por ende solicitó la anulación del proceso en el que a su entender no es válido, como lo indicó en todas sus presentaciones de nulidad anteriores. Por lo que solicitó la absolución de su defendida, por el beneficio de la duda y en forma supletoria una sanción menor.

Respondiendo a la exposición de la defensa la comisión acusadora señaló que en ningún momento la Magistrada ha negado en ninguna de sus presentaciones los delitos que se le vienen imputando y sostuvieron la acusación planteada.

En cuanto a las nulidades explicaron que no fueron debidamente indicadas cuales fueron los hechos que lesionan el derecho de defensa de la acusada.

Posterior a esto el Defensor hizo uso de su derecho a duplica, y apuntó a la réplica de la Comisión Acusadora reafirmando que no hubo certeza absoluta de los hechos acusados.

Por último, la Presidenta pasó a un cuarto intermedio hasta las 11:30 del día martes para la lectura de sentencia.

La Presidenta retomó la audiencia el día de hoy martes, a horas 12:15 disponiendo por Secretaria la lectura de la parte resolutiva del fallo, por lo que el Dr. Ariel Bacco informó lo resuelto; indicando que por unanimidad se decidió rechazar las nulidades presentadas por la defensa, rechazar la oposición a la incorporación de la prueba de materiales fílmicos ofrecido por la parte acusadora; y finalmente se decidió declarar a la señora Norma Abate de Mazzucchelli culpable de mal desempeño en sus funciones como magistrada de la Función Judicial de La Rioja; en los términos del artículo 23 incisos A, B y C y punto 4 y 5 de la Ley 8.450. Por último, se decidió destituir a la acusada, del cargo de magistrada, en virtud de las conductas lesivas para los intereses de la sociedad, manifiesta indignidad moral demostrada y el quiebre de la confianza pública en la magistratura, según los artículos 157 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, actual artículo 185 de la Carta Magna.

Fuente: Tribunal Superior de Jusiticaia-La Rioja –

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.