Por Matías Rulli *

La Constitución de una Nación o Provincia es la Carta de Navegación determinada socio históricamente por su pueblo, brinda un soporte jurídico en relación con su concepción y la reproducción de su sociedad, su cultura, su historia, así como su forma de gobierno, régimen e instituciones. Es un verdadero “Pacto Social”, la expresión originaria y fundacional de la voluntad del pueblo de determinar la forma de organizarse garantizando sus derechos y disponiendo las obligaciones.

La nueva Constitución riojana se inscribe dentro del constitucionalismo social, atento a los cambios en la comunidad, como tuviera la Constitución Nacional sancionada en el gobierno de Juan Domingo Perón (1949). Entre los principales puntos de reforma se encuentran la renta básica universal, periodicidad en los mandatos, derechos de cuarta generación como el acceso a la energía y a la conectividad a internet, paridad de género, coparticipación municipal, Incorporación de derechos sociales y comunitarios, Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales, entre otros avances.

Con los valores, el coraje, compromiso social y el fuerte espíritu federal que demostraron Ángel Vicente “Chacho” Peñaloza, Juan Facundo Quiroga y Felipe Varela, más cercano a nuestro tiempo Monseñor Enrique Angelelli, el pueblo riojano demostró carácter al sancionar una Carta Magna de vanguardia. Vamos a destacar algunos aspectos que nos parecen interesantes:

Renta Básica Universal: artículo 24º “El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal…”.  Sin lugar a duda, ante el ajuste y restricciones presupuestarias impulsadas por el gobierno del presidente Milei, esta determinación del pueblo riojano es una clara muestra de justicia social imbuido desde la profundidad del humanismo y la solidaridad.

Periodicidad en los mandatos: ya en su tercer artículo, en los Principios del Sistema Político, dispone la “…periodicidad de las funciones…”. Específicamente para la Función Ejecutiva en el artículo 143 expresa que la fórmula gobernador y vice, promoviendo la paridad en todos los cargos electivos (23), sólo podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo. Sobre esto mismo avanza para la Función Legislativa reduciendo a sólo dos periodos consecutivos el mandato de los diputados (artículo 114). En forma novedosa, dispone que los jueces del Tribunal Superior de Justicia lo pueden ser por un periodo de 10 años sin posibilidad de una nueva elección consecutiva (artículo 161), y para el caso de los jueces inferiores e integrantes del Ministerio Público establece un sistema de nombramiento de 10 años con una validación en el último año previo a la continuidad ante el Consejo de la Magistratura (artículo 158). En la búsqueda de equilibrios en la división del Poder, estableciendo límites temporales, tanto para el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se impulsa la alternancia necesaria en la función pública, que evita la “patología política” de trastocar los límites entre lo público y lo privado.

Nuevos tiempos, nuevos Derechos: el acceso al agua (48), la energía (49) y el Derecho de Acceso a la Conectividad e Internet que garantiza la conexión en sus diferentes modalidades, de manera equitativa, asequible y con una calidad adecuada (artículo 51); expresan la recepción de las demandas actuales, pero además una clara concepción respecto al Estado y la prestación de servicios a través de sus empresas públicas, en el cual no se busca una renta económica sino una renta social.

Agenda Mundial: frente a tanto negacionismo ignorante afianzar temáticas de la Agenda Mundial en el marco de la protección del ambiente en la Carta Magna enfatiza el compromiso con el cuidado de nuestro planeta, se promueve la creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático cuyo objetivo primordial será el diagnóstico, la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a la emergencia global (artículo 87).  Esta Agenda se encuentra inscripta en el Derecho Internacional, cobró máxima dimensión cuando en 1992 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La nueva Constitución determina una organización social, política y económica, con un claro perfil de Estado, el ilustre jurista riojano Joaquín V. González nos guiaba “Gobernar con la Constitución; restaurar la cultura, la educación política y el legado de progresos heredados de las generaciones anteriores; levantar de la humillación y de la postración a las provincias; restablecer nuestra política externa tradicional sobre las bases de nuestro mayor valimiento nacional y solidario en América y en Europa; acentuar el valor moral, intelectual y político de nuestra democracia, y arreglar, sobre bases firmes para el progreso y la paz de la Nación, el problema social”. Su pueblo, al que legó tanto en materia constitucional, político y social, tiene una renovada Carta de Navegación, de vanguardia, que les permite seguir avanzando hacia el fin anhelado, el bien común.

Es interesante recordar cómo nació la frase ¡“Viva la Pepa!”. A principios del Siglo XIX los españoles lograron aprobar su primera Constitución (1812) que acotaba el Poder de la Monarquía en medio de la invasión napoleónica, como ese día era la festividad de San José el ingenio popular la llamó afectuosamente “La Pepa” y la esgrimían en sus manos en las calles frente a las tropas francesas como un símbolo de su identidad. Vencido Napoleón fue repuesto Fernando VII en el trono, quien no quiso aceptar limitaciones a su omnipotencia, con la fuerza de los ejércitos derogó la Constitución de Cádiz, y el Pueblo salió a defenderla en las calles al grito de “¡Viva la Pepa!”.

Sólo podemos querer y valorar aquello que conocemos, la Jura colectiva de la nueva Constitución con la lectura conjunta del preámbulo muestra la clara voluntad del gobernador Ricardo Quíntela de que la misma sea conocida, apropiada y, en cuyo caso, defendida, al grito de “Viva La Rioja”. Quienes creemos en los avances de derechos, en la creatividad en la organización y representación, insertos en una agenda mundial, con miras al bien común y la justicia social, debemos leer, analizar y promover la Constitución de La Rioja que brinda un rol central al Estado afianzando derechos fundamentales, con miras a los futuros debates que se deben dar tanto en Río Negro como en otras provincias que deben actualizar su norma fundamental.

*Matías Rulli – Convencional Constituyente 2010 – Viedma – Río Negro / Secretario General de la provincia de Río Negro 2013/2017

Fuente: Estesur – https://estesur.com.ar    –   06 septiembre 2024

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.