Teniendo en cuenta el decreto presencial que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo en territorio nacional, el Juzgado de violencia de género y protección integral de menores dispuso renovar automáticamente las resoluciones, cuyo vencimiento sea dentro de la fecha de lo dispuesto por el gobierno,que garantizan la protección de víctimas de violencia de género.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

La Rioja, veinte de Marzo de dos mil veinte.

RESOLUCION CONJUNTA Nº 1/2020

VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia APN-PTE Nº
297/2020 de fecha 19/03/20; la Ley Nº 27.541; el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, lo decretado por la Función Ejecutiva Provincial en relación a la Emergencia Sanitaria por los virus de Dengue y del Corona Virus (COVID-19); los Acuerdos Nº 33; 34 y Resolución Nº 38 del TSJ; Y:
CONSIDERANDO: Que mediante las citadas Acordadas Nº 33, 34 y Resolución 38 del TSJ, se dispuso el dictado de Feria Judicial Extraordinaria, atento la emergencia sanitaria por COVID 19 y Dengue, debiéndose tratar solamente asuntos de feria en el horario de 8 a 12 los días hábiles;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia APN-PTE Nº 297/2020, se decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y que la misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el marco de dicha emergencia, no resulta ajena a la problemática las situaciones de violencia contra la mujer, que podrían verse incrementadas en el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio; y que diariamente las mujeres que poseen procesos en el fuero penal de Violencia de Género de la Primera Circunscripción Judicial, concurren a los estrados judiciales a efectos de solicitar las prorrogar de las medidas de protección dictadas en el marco de un proceso penal cuando éstas se encuentran vencidas o próximas a vencerse;
Que la Convención de Belem Do Pará, ratificada por nuestro país, en su art. 7 establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”;
Que con el fin de evitar mayores riesgos para la salud física y psíquica de la víctima y en el marco de lo establecido por la ley Nacional Nº 26.485 de prevención integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, eentendemos que el Estado en todas sus funciones, y en este caso en particular, la Función Judicial, debe contribuir a disminuir la circulación de personas en el territorio, y conjuntamente garantizar la seguridad de las mismas, tutelando el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia;
En virtud de lo expuesto, las magistradas intervinientes consideran necesario dictar una resolución de alcance general de carácter excepcional, que prorrogue automáticamente por única vez, las medidas protectivas para víctimas de violencia de género dictadas por ambos Juzgados de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1 y Nº 2 -cuyo vencimiento opere en el mes de Marzo de 2.020 o lo hagan dentro del periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por el coronavirus-, por el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente resolución o lo que dure el periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con el objeto de garantizar la vigencia de las cautelares sin que las mujeres tengan que tramitar su renovación, para evitar aglomeraciones en los juzgados y asimismo permite proteger los derechos de las víctimas de violencias, dando fiel cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a una tutela judicial efectiva;
Esta Prorroga opera para las medidas de: Prohibición de acercamiento con restricción geográfica, prohibición de contacto por cualquier medio, cese de actos de perturbación e intimidación, y exclusión provisoria de la residencia común. En los casos de restricción geográfica con colocación de dispositivos duales, también se ordena prorroga por idéntico plazo y todas rigen con respecto a los denunciados en las mismas condiciones y con el mismo alcance con el que fueron dictadas. Ante el incumplimiento se procederá a la inmediata detención por el delito de desobediencia a la autoridad (ART 239 del C.P.), todo ello de conformidad a las prescripciones establecidas en el art. 121, 122 del C.P.P. Y 120 DEL C.P.C., Art. 26 inc. A.1) a.2) b2 de la Ley 26.485.
De lo que resuelto deberá comunicarse a la Jefatura de Policía de la Provincia, Secretaria de la Mujer, Unidad de
Monitoreo de Dispositivos Duales, Ministerio Publico Fiscal, Ministerio Publico de la Defensa y Superior Tribunal de Justicia.

Por lo expuesto, las señoras Juezas de Instrucción en
Violencia de Genero y Protección Integral de Menores de la Primer Circunscripción Judicial, Dras. Magdalena Azcurra y
Karina Cabral,
RESUELVEN:
I) Prorrogar automáticamente por única vez, las medidas de protección para víctimas de violencia de género dictadas por ambos Juzgados de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº1 y Nº2, cuyo vencimiento opere en el mes de Marzo de 2.020 o lo hagan dentro del periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente resolución o lo que dure el periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado;
II) Comunicar lo aquí resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia; Secretaria de la Mujer; Unidad de Monitoreo de Dispositivos Duales; Ministerio Publico Fiscal; Ministerio Público de la Defensa y Superior Tribunal de Justicia.
III) Facúltese al JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA y/o personal que él designe, quien/nes deberá/ran INSTRUIR de FORMA INMEDIATA a los comisarios y efectivos que presten servicios durante la emergencia sanitaria a los efectos de instrumentar el cumplimiento cabal de la presente, receptando las denuncias de desobediencia a la autoridad, si así correspondiere, bajo apercibimiento de sanción en caso de omisión o retardo en la ejecución de actos propios de sus funciones o que los cumplan negligentemente-(art. 201 del C.P.P).
IV) Por Secretaría del Juzgado efectúense las notificaciones pertinentes, Protocolícese y Hágase saber.
FDO: Dra. Magdalena Azcurra y Dra. Karina Cabral, Juezas; Dra. Natalia del Valle Olivera, Secretaria.

By omalarc

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