El Poder Ejecutivo dejó sin efecto la habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial. Está autorizaba a salir, por un plazo máximo de 2 horas diarias, a quienes tuvieran algún tipo de discapacidad que se agravara con la situación de aislamiento, cómo el autismo.
Texto completo y justificación
Que mediante el Decreto 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de Marzo de 2020, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentren a las 0.00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, con excepción de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios establecidos como tales por el referido Decreto.
Que en virtud de la afectación de la Salud Pública será el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros quien determine las excepciones a los Decretos citados.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
EMITE LA SIGUIENTE CIRCULAR
Artículo 1. Déjase sin efecto la Circular del 20/03/2020 N° IF-2020-18382159-APN-DE#AND de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.