El gobernador Ricardo Quintela junto al equipo del Gobierno Provincial dispuso suspender desde las 00 horas del viernes 10 de abril la actividad de todos los establecimientos y rubros comerciales, con la sola excepción de farmacias.
Según se indicó, los comercios alcanzados por esta medida podrán volver a su actividad el sábado 11 a las 8 horas, respetando las medidas de prevención, modalidad y horarios de atención ya establecidos en el marco de la emergencia sanitaria existente.
En tanto que en el caso de supermercados e hipermercados continuarán con el cronograma de atención por DNI, ampliandose dicha modalidad para el rubro relacionado con las bocas de pagos de servicios e impuestos (Rapipagos).
Lo dispuesto también abarca la prohibición de la venta y transporte de bebidas alcohólicas en todo el ámbito de la provincia desde las 8 horas del día viernes 10 de abril hasta las 00 horas del lunes 13 de abril.
Texto del Decreto
LA RIOJA,
VISTO: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos Nº 260 y Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos concordantes emitidos por la Función Ejecutiva Provincial; y,
CONSIDERANDO:
QUE la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a su declaración como pandemia con fecha 11 de Marzo de 2020.
QUE el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, en virtud de la pandemia que azota al mundo.
QUE con el correr de los días ha aumentado a nivel país el número de personas infectadas por el virus COVID-19, habiéndose registrado en nuestra Provincia los primeros casos positivos por lo que el riesgo de contagio en aquellas actividades que implican aglomeración de personas nos exige adoptar medidas excepcionales para evitar tal circunstancia.
QUE es una decisión inalterable del Gobierno Provincial extremar los recaudos tendientes a proteger la salud y la vida de todos los habitantes, con el fin de evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo el aislamiento social y la distancia personal la medida más efectiva que existe hasta el momento para controlar la propagación del COVID-19.
QUE en virtud de nuestro sistema federal de gobierno, corresponde a las Provincias el ejercicio del Poder de Policía en sus respectivos territorios.
POR ELLO, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- SUSPÉNDASE por el día VIERNES 10 de Abril, en el ámbito de la Provincia de La Rioja, la actividad comercial de todos los establecimientos y rubros comerciales que no se encuentren expresamente exceptuados en el presente. Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente medida podrán continuar con su actividad normal el día SABADO respetando las medidas de prevención, modalidad y horarios de atención ya establecidos en el marco de la emergencia sanitaria existente.
En el interior de la Provincia cada Intendente Departamental aplicará esta medida con un criterio de razonabilidad respecto a la realidad local, aplicando el mismo en todos los casos en el sentido de evitar la aglomeración de personas.
Los comerciantes que incumplan con la presente medida serán sancionados con MULTA de CINCUENTA MIL ($ 50.000) y CLAUSURA por 48 hs.
ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE de la disposición anterior a Farmacias y los comercios de cercanía que se dediquen exclusivamente a la venta de alimentos, tales como kioscos, despensas, verdulerías, carnicerías, panaderías, heladerías, rotiserías, gastronomía, o similares, quienes podrán funcionar hasta las 20 horas con estricta sujeción a las medidas de prevención sanitarias y distanciamiento personal.
ARTICULO 3°.- PROHIBASE en todo el territorio de la Provincia la venta y transporte de BEBIDAS ALCOHÓLICAS desde las 08:00 horas del día VIERNES 10 hasta las 00:00 horas del día LUNES 13 de Abril.
Quienes incumplan la presente medida serán sancionados con multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), CLAUSURA y SECUESTRO de dicha mercadería.
ARTICULO 4°.- DISPONESE que los establecimientos comerciales que giran bajo el rubro de Supermercados e Hipermercados continuarán con el cronograma de atención por DNI, ampliándose dicha modalidad para el rubro relacionado con el servicio de cobranza tales como “Rapipago” o “Pagofacil”, entre otros.
ARTICULO 5°.- INSTRUYASE al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria a los fines de que disponga el mecanismo pertinente para hacer operativa la presente medida, y se efectúe el control pertinente para su ejecución.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 7°.- COMUNIQUESE, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DECRETO F.E.P. N°