El gobierno provincial promulgó la ley 10.372 sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia el 15 de abril de 2021, mediante la cual se incorpora como inciso P del artículo 48 del Decreto Ley 3870- Estatuto para Personal de la Administración Pública Provincial- la licencia especial por cuidado de madre, padre, tutor, conyuge, conviviente, hijo, hija que padeciera enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave.
La misma establece que la licencia especial deberá otorgarse con goce integro de haberes y resultará aplicable a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, función Legislativa, Judicial y Municipal. Beneficiando a las y los trabajadores estatales que estén pasando por una situación difícil.
La licencia especial podrá otorgarse por un plazo de hasta 180 días corridos a partir de la emisión del diagnóstico. Cabe destacar que el beneficio otorgado podrá ser renovable mientras persista, la enfermedad, el tratamiento o la necesidad de cuidados y la norma alcanza la enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave