En autos «Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A.) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ Acción de amparo» el Juzgado Nacional del Trabajo N° 8 admitió una medida cautelar y suspendió preventivamente los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU N° 70/2023 en relación a la CTERA y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El artículo 97 suspendido refiere a la calificación de esenciales de determinadas actividades, entre las que se incluye la educación y la su afectación frente a un conflicto colectivo de trabajo.

El titular del juzgado refiere que la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en las sentencias dictadas los días 3 y 30 de enero de 2024 en la causa caratulada “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (Expte. Nº 56.862/23), tales artículos ya fueron declarados inconstitucionales.

Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A.) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo – Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 8 – 9 de febrero de 2024

Fuente: Ed. Microjuris.com Argentina – 22 febrero 2024

By omalarc

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