Andrés Gil Domínguez, abogado especialista en Derecho Constitucional

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez aseguró que un eventual veto presidencial a la nueva ley jubilatoria debería estar debidamente fundado.

Por  Redacción

El Senado convirtió en ley este jueves la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. La norma compensa a jubilados y pensionados por la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron en los meses de alta inflación y ajusta los haberes siguiendo el índice mensual del INDEC. Además, otorga un plus anual para ganarle a la inflación oficial y exige que la jubilación mínima supere el valor de la canasta básica de un adulto mayor.

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Antes y después de la votación, Javier Milei insistió en sus redes sociales con la posibilidad de un veto. El argumento es que la norma exige una erogación de fondos que pondría en riesgo el superávit fiscal. Ahora bien, ¿el presidente está habilitado esa herramienta ante una ley previsional? Fue la pregunta que respondió el Dr. Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.

“El veto debe estar fundado, el presidente no puede decir: ‘Veto porque quiero'”, señaló en De Vuelta con Pablo Duggan. “El veto no es una voluntad discrecional, no se puede ejercer porque al Ejecutivo se le canta”, explicó.

Aún así, reconoció que el presidente tiene la potestad de suspender la vigencia de esta o cualquier norma. La condición es que lo haga dentro de los diez días posteriores a su sanción. “En ese caso, la ley vuelve a la Cámara de origen. Si allí se insiste con los dos tercios de los votos, pasa a la Cámara revisora. Si ahí también la respaldan dos tercios, se transforma en una ley que el Poder Ejecutivo debe promulgar”, concluyó.

By omalarc

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