El Juez de la Cámara Cuarta, Dr. José Luis Magaquián, autorizó a una mujer que expresó libremente su voluntad al proponerse como dadora de su amigo, todo condicionado al cumplimiento de los requisitos médicos y la previa realización en donante y receptor de estudios pertinentes con resultados idóneos para efectuar el trasplante de acuerdo a la Ley Nº 24.193.

El receptor padece desde hace 8 años, una insuficiencia renal crónica-enfermedad terminal denominada Nefritis Tubulo Entersticial, que afecta a los dos riñones, además de ser un paciente bajo tratamiento sustitutivo renal (Hemodiálisis) hasta que sea trasplantado, siendo la única solución para su enfermedad, un trasplante de riñón; el paciente se encuentra registrado en el programa “OLD FOR OLD (Registro Nacional de Pacientes con Insuficiencia Renal crónica Terminal), es una lista de espera conformada por personas mayores de sesenta (60) años que reciben órganos de donantes mayores de 60 años de edad.

Ante estos problemas de salud, el paciente solicitó autorización judicial para poder realizar el trasplante de un riñón con la debida participación de la donante viva no relacionada, la cirugía sería practicada en un Instituto Médico adecuado y especializado para dicha intervención médica en la Provincia de Córdoba.

En la resolución, el juez manifestó que “nos encontramos ante un supuesto en el que pretende Venia Judicial para superar la falta de parentesco entre dador y receptor, lo que se conoce como Ablación de órganos entre vivos no relacionados, resultando fundamental la intervención Judicial a fin de evitar abusos en una materia tan sensible donde está en juego el derecho a la vida, a la salud de los sujetos intervinientes”, y señalo que “ las Provincias adheridas en sus leyes adjetivas, sortearon esta situación; también destaco las enseñanzas de Hiruela de Fernández-Andruet-, en la Provincia de Córdoba: “El legislador local ha pretendido en situaciones excepcionales la rigidez normativa ceda ante situaciones en las que la vía Judicial permita analizar la bondad de la ley. Es evidente que el nuevo art. 800 del Código de Procedimiento Civil de Córdoba, viene a dotar de un régimen procesal específico supremo que dignifican la persona.”

Por último, el magistrado enfatizó que el derecho personalísimo de donar, entraña una disposición de gran valor ético, pues coloca al dar sin contrapartidas en su máxima expresión, en tanto se trata de entregar parte de nuestro cuerpo con el objetivo de brindar salud y bienestar a otra persona. También destacó que este proceder puede enmascarar el espurio lucro de órganos y resaltó que la ley de Trasplante, establece la gratuidad como requisito sine qua non de la dación de órganos que configura un acto jurídico extrapatrimonial unilateral y gratuito que protege mediante la tipificación de un delito penal.

ART. 15 DE LA LEY Nº 24.193: Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

Ley 27.447-“LEY JUSTINA”: (De trasplantes de Órganos, Tejidos y Células) inspirada en Justina Lo Cane, una niña que falleció a la espera de un trasplante de corazón, que promovió en vida una campaña de concientización sobre la donación de órganos. La ley fue promulgada el 26 de julio, establece que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario.

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.