La sala II de la Cámara Federal de Casación consideró que había sido mal revocado el procesamiento del ex presidente. Ahora Menem volverá a ser investigado por la explosión de 1995, vinculada con el contrabando de armas a Croacia y Ecuador.

La sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Angela Ester Ledesma, resolvió por mayoría anular el sobreseimiento del actual senador y ex presidente Carlos Menem en la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, al declarar que estaba mal concedido el beneficio que en 2014 revocó su procesamiento. De esta manera, Menem seguirá siendo investigado por la explosión de 1995, que dejó siete muertos, trescientos heridos y daños millonarios.

La Cámara Federal ahora deberá dictar un nuevo pronunciamiento en el marco de la megacausa que investiga el contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

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El 13 de febrero de 2014, quien fue presidente de la Nación entre 1989 y 1999 había sido sobreseído por los jueces Ignacio María Vélez Funes y Vicente Muscará. Los magistrados entendieron en aquel momento que no había elementos de prueba contundentes sobre la participación de Menem en aquella explosión. Entonces también fue sobreseído el ex jefe del Ejército Martín Balza.

El fiscal general Javier De Luca y el querellante Ricardo Monner Sans denunciaron después de la decisión judicial que había “una contradicción enorme” en aquella resolución y vincularon directamente la voladura con la causa madre que se inició en 1995 que investiga el contrabando de armas a Croacia y Ecuador. Ayer, Slokar, Mahiques y Ledesma les dieron la razón y pidieron que se retomen las investigaciones.

“Las explosiones en la Fábrica Militar de Río III fueron intencionalmente programadas y organizadas, con específico conocimiento sobre explosivos y el efecto de las detonaciones”, advirtieron De Luca y Monner Sans, en su apelación, que Casación hizo suya.

En los fundamentos de su voto, el camarista Alejandro Slokar consideró que “resultan fundamentales los resguardos que se deben extremar al momento de dictarse un pronunciamiento que evidencie un grado de certeza negativa para la desvinculación del encartado respecto del proceso penal, tanto más si se desprenden dudas del agotamiento de la pesquisa”.

FUENTE: PÁGINA 12

By omalarc

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