El Defensor General Dr. Gastón Mercado Luna dio a conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de rechazar la intervención del organismo de protección nacional en el proceso judicial conocido como causa “Arco Iris”, bajo la figura de “Amicus Curiae” por no reunir las condiciones necesarias para admitir su participación.

La resolución del TSJ integrado por los doctores Claudio Ana, Claudio Saúl, Gabriela Asis, Luis Brizuela y Edgar Miranda, con fecha 12 de septiembre, resolvió denegar el requerimiento de la Defensora de niños, niñas y adolescentes Dra. Marisa Graham de constituirse como “Amigus Curiae” en el proceso judicial tramitado en el fuero penal.

Cabe destacar que el “Amicus Curiae” es una figura jurídica cuya finalidad es la de participar como tercero ajeno a la causa y ofrecer una opinión basadas en argumentos de carácter jurídico o técnico a los fines de ilustrar a los magistrados en cuestiones de interés general.

El Tribunal en su mayoría consideró que no corresponde la intervención solicitada, ya que constituye una figura no

incorporada a la legislación local y su tratamiento sería una transgresión al sistema republicano en el ámbito de la provincia; arrogándose una función que no fue asignada por la constitución.

Asimismo, entre la exposición de motivos para su rechazo se resaltó que el “Amicus curiae” no reviste los caracteres necesarios que fundamenten su aprobación, tales como extender los límites del caso concreto (víctima y acusado) no advirtiéndose afectaciones a derechos colectivos que suscitarían el interés público general. Este último es determinante para decidir o no su inclusión; ya que tal interés se configura alrededor de cuestiones vinculadas a políticas públicas, las cuales no son cuestionadas en este proceso. En tanto se argumenta, que la aceptación del “Amicus Curiae” representaría una violación al principio de igualdad o equilibrio adversarial que debe imperar en el proceso penal y por último que la facultad jurisdiccional estatal es inherente y exclusiva al órgano judicial competente.

Desde la Defensoría consideramos trascendente la resolución del Tribunal en su mayoría ya que la misma plantea un antecedente importante respecto de quienes pueden tomar intervención, apelando a esta figura y respecto de qué causas se permite su participación.

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.