Ordenaron al Ministerio de Desarrollo Social que restablezca “en forma inmediata” las pensiones por discapacidad que fueron dadas de baja sin resolución fundada. Lo dispuso la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8 Adriana Cammarata, en el marco de una medida cautelar solicitada por la Asociación REDI –Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad– que reclamó la restitución de las prestaciones no contributivas por incapacidad que fueron dadas de baja por el Ministerio de Desarrollo Social.
La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, Adriana Cammarata, resolvió admitir la medida cautelar solicitada por la Asociación REDI –Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad– en relación a la restitución de las prestaciones no contributivas por incapacidad que fueron dadas de baja por el Ministerio de Desarrollo Social. Previo a arribar a tal conclusión, la jueza rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada por la demandada, apoyándose en lo dictaminado oportunamente por el fiscal Gabriel de Vedia.
El representante del Ministerio Público Fiscal había expuesto en su dictamen los argumentos por los cuales la temática ventilada en la causa resultaba competencia del fuero de la Seguridad Social.
Luego de ello, manifestó su opinión en torno a que corresponde otorgar la cautelar solicitada con el objeto de restituir las percepciones dadas de baja de todas las personas con discapacidad en igual situación y volver a gozar del Programa Incluir Salud.
El representante del Ministerio Público concluyó que “la afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. En razón de tal conclusión, se advierte que la acción de amparo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta”.
“La afectación de los derechos de una persona con discapacidad implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social”, fundamentó De Vedia.
De Vedia aplicó el concepto “derecho adquirido” y el principio de “presunción de legitimidad” de los actos de la Administración Pública. El fiscal federal recordó en su dictamen que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prohíbe en su artículo 9 al Estado realizar “comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales”, por lo que consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la cautelar por parte de la Jueza Adriana Cammarata.
En la sentencia, la magistrada rechazó el planteo de incompetencia, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación REDI, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social a que en forma inmediata restablezca el pago de las prestaciones otorgadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo, en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal de Vedia al valorar la procedencia de la cautelar peticionada, a la luz de sus requisitos –verosimilitud y peligro en la demora– y del accionar de la Administración –en clara violación del derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada.
Fuente: fiscales.gob.ar