El TSJ resolvió el 29 de noviembre del corriente año, mediante Acuerdo N° 821, ordenó a empleados y secretarios de los distintos Tribunales, agregar inmediatamente a expedientes judiciales los escritos, de cualquier naturaleza, que sean presentados en el marco de un proceso, remitiendo rápidamente el escrito al juez de la causa; el incumplimiento de este procedimiento constituirá una falta grave.

Esta decisión se tomó conforme al informe elevado por la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial al TSJ, en donde se puso en conocimiento, la recepción de 84 denuncias por retardo de justicia, siendo la causa principal, la falta de agregación de escritos judiciales a los expedientes. Por otro lado, en base a los informes de las auditorias ejecutadas en diferentes organismos jurisdiccionales, se detectaron faltas administrativas por parte de agentes judiciales, que tienen como origen causas del mismo tenor.

Esta medida de regulación de incorporación de escritos judiciales, es tomada al haber advertido en distintos fueros judiciales, irregularidades en la tramitación de expedientes. Estas se encuentran relacionadas a escritos judiciales presentados por apoderados o partes de distintos procesos y que no han sido agregados inmediatamente al expediente judicial. La Secretaria de Superintendencia y Control Judicial reflejó no sólo una respuesta tardía de justicia, sino efectos procesales perjudiciales e irrevocables en algunas causas.

Por ello, atendiendo a la situación observada y a la normativa vigente, es que el TSJ vio necesario dictar una reglamentación que efectivice obligatoriedad, de agregar al expediente de inmediato, los escritos judiciales, desde el momento que el empleado de mesa de entrada lo reciba. Asimismo, se señala en este acuerdo que, los efectos legales y responsabilidad emergente es entendida que, a mayor jerarquía, mayor es la responsabilidad sobre el incumplimiento en cuestión.

Finalmente, el TSJ señaló que, a través de su Secretaria de Superintendencia y Control Judicial, existen los mecanismos de control para evitar las demoras judiciales no justificadas; pero en caso de que esto ocurriera, cualquier ciudadano en forma particular o a través de su abogado patrocinante se encuentra facultado de realizar la denuncia correspondiente.

De esta manera, se explicó que mediante la presentación del Pronto Despacho por una posible mora judicial, el TSJ resolvió mediante Acuerdo 138 del año 2015; el estricto cumplimiento del artículo 143 de la Constitución de La Rioja, la cual estipula que vencidos los plazos establecidos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones, y previo pedido de pronto despacho, perderán la competencia de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, si no la dictaran en el término legal establecido para las mismas.

Es importante destacar que la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial ha desarrollado sumarios, control de entes jurisdiccionales y formulación de proyectos para el mejoramiento del servicio judicial. Por ello, esta Secretaria duplicó el número de expedientes interanuales realizado siendo 133 entre los años 2021/2022 a 212 expedientes en el año 2023. Del total de los 212 expedientes ingresados, han sido tramitados, algunos de ellos ya resueltos y otros en trámite.

Fuente: https://justicialarioja.gob.ar/  – dic 2023

By omalarc

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