Personal de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor clausuró, por el plazo de once días corridos, a la firma comercial, que gira bajo el nombre de fantasía “MATRILAR”, por no haber cumplido con la entrega de materiales de construcción, violando de esta manera la Ley 24.240, en sus Artículos 8 bis y 10 bis.

El Artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, relacionado al Trato Digno y a las Prácticas Abusivas, establece: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”
En tanto que, el Artículo 10 bis, vinculado al Incumplimiento de la Obligación, indica que “El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuere posible; aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato”.

By omalarc

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