A 47 años de su sanción, la LCT, sigue siendo la herramienta por la cual las relaciones de trabajo se encauzan y la paz social gana su espacio ante el conflicto. No obstante, los embates contra ella no cesan y hay un par de proyectos con estado parlamentario que propician la eliminación de la indemnización por despido y su reemplazo por un modelo tomado de la denominada “Mochila Austriaca” con la argumentación que ello generará o facilitará la creación de nuevos puestos de trabajo

Por Oscar Cuartango para BAEnegocios.com

Se cumplieron 47 años de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) la cual fue sancionada, promulgada y publicada en septiembre de 1974, gracias a la elaboración y compendiación de normas que realizó el doctor Norberto Centeno, -quien tres años más tarde sería asesinado en el operativo represivo conocido como “La Noche de las Corbatas”.
Esta norma trascendental para los derechos de las trabajadoras y trabajadores sufrió el embate de la dictadura cívico militar en 1976, que mediante la ley de facto 21.297 se encargó de derogarle 25 artículos y ejecutar 98 modificaciones, para cercenar derechos conquistados por el movimiento obrero.

Algunas de sus normas han sido recuperadas, en gran medida por la intensa actividad legislativa de Héctor Pedro Recalde, en su desempeño como diputado nacional, algunas adecuadas a los nuevos tiempos, y otras, esperan tener mejor suerte en el futuro.

A 47 años de su sanción, la LCT, sigue siendo la herramienta alrededor de la cual las relaciones de trabajo se encauzan y la paz social gana su espacio ante el conflicto.
No obstante, los embates contra ella no cesan y hay un par de proyectos con estado parlamentario que propician la eliminación de la indemnización por despido y su reemplazo por un modelo tomado de la denominada “Mochila Austriaca” con la argumentación que ello generará o facilitará la creación de nuevos puestos de trabajo.

Estos proyectos tratan de la creación de cuentas individuales –por cada trabajadora o trabajador- en los que el empleador debería realizar aportes mensualmente, creando así una especie de “fondo” a disposición del trabajador o trabajadora ante el despido.

El principal objetivo es eliminar –o reducir- la indemnización por despido, comprensiva de rubros que, por supuesto, quedarían ajenos a este aporte en cuenta individual.

Orígenes

Cabe advertir que el instituto de la indemnización tiene su origen en la ley 11.729 sancionada el 26 de setiembre de 1934, por la cual se modificaban varios artículos del Código de Comercio para establecer el régimen de indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, y licencias por embarazo, entre otros beneficios aplicables sólo a las empleadas y empleados mercantiles, -tan es así que el día de su sanción se festeja cada año el Día del Empleado de Comercio-.

La ley tuvo su origen en un proyecto autoría del diputado socialista y dirigente sindical mercantil Enrique Dickman, quien recoge la prédica de Alfredo Palacios, primer diputado socialista de América.

Esa ley fue hecha extensiva a casi todo el universo laboral por el entonces Coronel Juan Domingo Perón mediante el decreto 33.302/44.

No cabe duda que, desde la fecha de la sanción de la ley 11.729 y del decreto 33.302/44, ha corrido mucha agua bajo los puentes y las condiciones fácticas y jurídicas distan mucho de ser las mismas, pero el instituto tiene plena vigencia y se deben buscar alternativas novedosas para estimular la creación de empleo, su regularización o blanqueo y la progresiva conversión de planes sociales en trabajo legítimo, pero todo ello sin mengua del derecho de las y los trabajadores y guardando un adecuado equilibrio en la relación trabajador/empleador con una fuerte presencia estatal que compense las lógicas desigualdades entre ambos.

Imprescindible

No puede soslayarse una referencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en la ilegal reforma de 1957 convocada para derogar la Constitución Justicialista de 1949 y retomar a la Constitución Liberal de 1853 con las reformas de 1860 y que, nobleza obliga, se vio frustrada por el accionar de Crisólogo Larralde, que generó las condiciones y consensos necesarios para introducir el 14 bis y preservar en él, el contenido social de la de 1949.
Hecha esta referencia, lo cierto es que las reformas impulsadas por la oposición, -inspiradas en la Mochila Austríaca- consisten en liberar a los empleadores del pago de la indemnización por despido contra el pago de un aporte sobre la masa laboral de un fondo que, en caso de distracto de la relación de empleo, cualquiera fuera su causa, se encarga de abonar al trabajador o trabajadora los montos de su “indemnización por despido” y le invoca para ello, que aún en caso de jubilación, renuncia o despido con causa, cobraría su resarcimiento, cosa que en la actualidad no sucede.

Debemos puntualizar que el ya aludido 14 bis, para el sector público establece la “estabilidad perfecta” en tanto que para el sector privado, define la “protección contra el despido arbitrario”, y que la reforma constitucional de 1994, a la par que convalidó el 14 bis, consagró el principio de “progresividad y no regresividad” del “Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales” integrante del bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 75 inciso 22 y de aplicación obligatoria para el Estado Argentino.

Cuidado, mucho cuidado

Esos proyectos vulneran también las obligaciones que emanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la ley 24.658; la Declaración Socio laboral del Mercosur y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

La eximición de la indemnización para el empleador derivada del sistema austríaco, implica una desprotección para las y los trabajadores y pondría una valla a la posibilidad de reclamos justos -como aumento salarial, modificación de condiciones de trabajo, etc-, ya que habilitaría los despidos sin ningún costo para el empleador.

La manda constitucional establece que las leyes “asegurarán al trabajador (…) protección contra el despido arbitrario”, y tal contundente disposición jamás puede darse por cumplida por una norma que simplifique el procedimiento de desvinculación laboral y mucho menos si sustituye la indemnización por despido mediante la creación de un fondo de aportes periódicos. Ello altera irremediablemente la naturaleza sancionatoria del acto “arbitrario” –despido sin causa- que tiene aquella indemnización y que, en los términos de la propia Constitución Nacional, no es sólo reparatoria del daño sino esencialmente disuasoria.

Además de ello, analizando la ecuación económica del instituto, en el régimen vigente la indemnización por despido equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses. Ello implica que, para solventar la misma a futuro y sin tener en cuenta los aportes necesarios para compensar la antigüedad adquirida con anterioridad a la eventual entrada en vigencia de un régimen de estas características, sería necesario un aporte del 8.33% de la masa salarial. Sin embargo, estos proyectos o anteproyectos sobre los que se ha abierto el debate contemplan un aporte porcentual menor y no se tiene en cuenta la antigüedad adquirida.

En consecuencia, por un lado, se genera una mayor carga del costo laboral directo e inmediato, pero no se explica quien soportará la insuficiencia para equiparar las sumas a percibir por la trabajadora o trabajador despedido. El intríngulis tiene dos soluciones posibles: o se prevé que las y los trabajadores perciban importes inferiores a los que les corresponde en la actualidad o se esconde una pretensión -no manifestada- de que el Estado subsidie o cubra el excedente que pudiera surgir.

Ello nos lleva a concluir que ni la supresión de la indemnización por despido ni su sustitución por una cuenta de aportes individuales, son el camino para resolver las problemáticas del empleo y nos abocamos a intentar realizar los trazos gruesos de un rumbo posible.

Teniendo en cuenta que la problemática mencionada, radica en el marco económico, por un lado tenemos empleadores que observan su economía en el marco legal vigente cumpliendo con cada una de sus obligaciones y al fin y al cabo, terminan sosteniendo con el aporte que realiza cada unos de sus trabajadores, registrados, los sistemas que conforman la seguridad social y por otro lado observamos empleadores que sostienen sus ganancias basándose en, no solamente, trabajo no registrado sino en el conjunto de su economía en forma informal, lo que convierte no sólo un fraude a los sistemas mencionados sino la competencia desleal para con sus pares empresarios. Entendiendo que el camino no es la pérdida de derechos de los trabajadores, lo que va a dar respuesta a la generación de empleo.

Punto por punto

Para atender las pretensiones del sector Pyme, principal dador de trabajo en nuestro país y que junto con las y los trabajadores constituyen el principal colectivo perjudicado por la recesión y la pandemia, proponemos:

1) Una reducción de las cargas de la Seguridad Social del 16 al 6 por ciento, por cada nuevo empleo nuevo que se genere o se blanqueé, sobre la nómina preexistente al dictado de la norma, reducción que persistirá mientras se mantenga al trabajador empleado.

2) Condonación de las deudas de la Seguridad Social, sus multas, causas penales y demás sanciones para los empleadores que formalicen trabajadoras y trabajadores no registrados, bajo la condición de mantenerlos por un período no menor a aquel por el cual se lo regulariza, o hasta que se jubile, o se retire por su propia voluntad, caso contrario caerá la condonación y se tornarán exigibles todas las deudas. Idéntica solución cabría aplicar en caso que se detecte mendacidad en cualquiera de los datos de la declaración jurada que se deberá formular a los efectos de la condonación. La misma no aplica para la cuestiones de salud y seguridad en el trabajo.

3) A las trabajadoras y trabajadores regularizados en el marco de la condonación de deudas de la seguridad social les será reconocida su antigüedad y categoría profesional reales y a todos los efectos laborales y previsionales.

4) Las trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en planes sociales, nacionales, provinciales y/o municipales que accedan a un empleo en relación de dependencia o sea regularizada su situación, cuando se hubieran desempeñado sin registrar, estarán exentos de toda responsabilidad por los montos percibidos y los continuarán percibiendo al 100 por ciento durante los primeros doce meses, al 50 por ciento durante los segundos 12 meses, cualquiera sea el monto salarial que perciban y si la relación laboral se viera disuelta por cualquier motivo, el derecho a percibir el plan regirá plenamente de acuerdo a la normativa vigente al momento del distracto.

Creemos que de esta manera, los empresarios Pymes se verán más beneficiados que con la eliminación de la indemnización por despido arbitrario, primero porque se ahorran el importe sobre la masa salarial que tendrían que aportar para constituir el fondo, ello sumado a una reducción del 10 por ciento de la masa salarial de cada empleo nuevo o registrado y se evitarían correr el albur y la alta litigiosidad que generaría la supresión de una indemnización por despido consolidada en nuestra tradición laboral, supresión que no vacilo en calificar como, por demás de dudosa constitucionalidad.

No podemos evitar, por estar estrechamente vinculado con la existencia de tamaña magnitud de trabajo no registrado, una referencia a la economía irregular y la necesidad de abordar su regularización simultáneamente con la del trabajo no registrado.

Datos y opinión

Las estadísticas demuestran que en los periodos de mayor flexibilización laboral, ya sea de hecho o de derecho, el empleo en el país no ha aumentado, y en los periodos donde se priorizo y fomento del trabajo con derechos plenos se han logrado avances en los niveles de empleo y registración, a pesar de no ser en la magnitud propuesta. Es por eso que es necesario replantear lo que se ha realizado e impulsar acuerdos innovadores entre el Estado y los actores del mundo del trabajo con la finalidad de mejorar la situación de millones de trabajadoras y trabajadoras, como así también hacer sostenible el sistema previsional argentino.
Estas líneas no pretenden ser la solución absoluta, sino tender puentes a un posible debate en la búsqueda de consensos y soluciones viables, razonables, equilibradas y justas.

By omalarc

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