La Cámara Primera, de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja; hizo lugar de forma parcial a una demanda por daños y perjuicios; interpuesta por la víctima de un siniestro vial. Como consecuencia del accidente de tránsito, el conductor de una motocicleta resultó con lesiones varias; producto del impacto con un automóvil. Por lo que el conductor del vehículo de mayor calibre, debió abonar una suma de dinero en concepto de reparación; por el daño físico y moral ocasionado. Asimismo la condena se hizo efectiva contra la aseguradora citada en garantía. Con motivo de preservar a la víctima, fuentes judiciales preservaron la identidad de la víctima, el victimario y el monto que se le deberá abonar.

tribunalesCabe destacar que el hecho acontecido, versa que el automóvil impactó de frente a la motocicleta y que por las lesiones de la colisión, el motociclista fue trasladado al Hospital Vera Barros. Como consecuencia del siniestro, el conductor del rodado menor, tuvo secuelas; limitaciones anátomo-funcionales, verificadas por el examen físico del perito.

Mientras que el informe del perito mecánico; determinó que: el automóvil, intentó acceder a la rotonda embistiendo con su parte frontal en el sector posterior de la motocicleta en cuestión, la cual ingresó a la rotonda con prioridad de paso.
Por otro lado la aseguradora, en su momento se desligó de la cobertura del siniestro, alegando la falta de pago por parte del sujeto asegurado; (el conductor del automóvil); cuando se produjo el accidente vial.

En tanto que el cuerpo colegiado explicitó que “La falta de pago de la prima implica un supuesto de suspensión de los efectos del contrato pero “…no genera ningún supuesto de “no seguro”, sino un caso de suspensión de la cobertura, institución peculiar del contrato de seguro que no provoca la desaparición de las calidades de “asegurador” y “asegurado”, y que funciona como una “caducidad en potencia” que se extingue cuando se paga la prima, o cuando el asegurador renuncia a los efectos de la suspensión por actos inequívocos (cfr. Halperin, I., “Seguros – Exposición critica de la ley 17418 “, Buenos Aires, 1970, ps. 258/261, nº 26)” (C. Nac. Com., sala D.- “Ampuero, Nora v. LIDERAR Cia. Gral. de Seguros SA s/Ordinario”.- 22/09/2008.- Lexis Nº 11/47344).

By omalarc

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