EL JUZGADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, HACEN SABER, a toda la COMUNIDAD, nuestro firme y enfático rechazo a las infundadas, maliciosas y agraviantes acusaciones de la Ministra de Justicia provincial, Dra. Gabriela Asís, proferidas a través de la red social Twitter, en contra de la Justicia Federal de la Provincia de La Rioja. La Sra. Ministra pretende desconocer las reuniones mantenidas el 17 de mayo del corriente año en sede de Fiscalía Federal con el Jefe de Policía, Roque Jaime, y el Secretario de Seguridad, Pedro Fuentes (ambos dependientes de su ministerio) a los fines de consensuar la forma de realizar los procedimientos relativos a los incumplimientos de las restricciones en razón de la pandemia por Covid-19. Que, a su vez, se mantuvieron reuniones con la Dra. Nadia Shadrosky, en representación del Ministerio Público Fiscal provincial, con la misma finalidad. Como producto de las reuniones mantenidas se elaboró una Guía de Actuación para la Policía de la provincia, en la que se concluyó que las reuniones sociales prohibidas resultan ser materia de prevención provincial, no siendo materia federal, de acuerdo al criterio de la Procuración General de la Nación en la causa 1237/2020/CS1 y la sanción de la ley provincial Nº 10.290,

La Rioja 13 de agosto 2020. Boletín Oficial, 25 de agosto de 2020, vigente de alcance General. Denominación de Emergencia Sanitaria – Régimen sancionatorio excepcional para quienes incumplan las normas y protocolos sanitarios y de Seguridad. Cabe señalar que, en un primer momento de la pandemia, se asumió (en forma concurrente) la competencia desde esta Justicia Federal a los fines de no comprometer la agilidad de las causas penales originadas en incumplimientos a las restricciones ordenadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, toda vez de considerar a la “salud pública”, como un bien jurídico protegido por la norma. No resulta ser un bien cuya tutela corresponda de manera exclusiva a la Nación, sino que se trata de un bien cuya protección es “concurrente”, es decir, resulta ser de interés compartido con la Provincia y también con los Municipios. No obstante, después de transcurridos un año y dos meses desde la declaración de la pandemia, tratándose los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de competencia provincial (art. 33, CPPN, contrario sensu), resulta claro que enrostrar responsabilidad en los inaceptables términos utilizados por la Dra. Asís, en contra de la Justicia Federal de esta provincia, no sólo es desacertado desde el punto de vista jurídico, sino reprochable y peligroso institucionalmente, al apelar a la desinformación para confundir a la sociedad, incurriendo con ello en una inobservancia de los deberes de prudencia y conocimiento que le caben en el ejercicio del cargo ministerial que ocupa.

Por todo ello iniciaremos las acciones legales correspondientes, e instamos a la Sra. Ministra a que se retracte de los infortunados dichos proferidos.

By omalarc

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