A través de un Decreto Provincial que viola la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Leyes Laborales y Administrativas se aplicarán multas, inhabilitación y cesantías a quienes protesten o manifiesten pacíficamente en calles o veredas. Las multas son de $ 8.798.700 por persona, la inhabilitación es contra funcionarios municipales, provinciales y nacionales que participen en ellas y la cesantía es contra trabajadores estatales en general que participen en las manifestaciones. Denuncian que la Reforma Constitucional de Jujuy fue elaborada por un conjunto de abogados de la Ciudad de Buenos Aires, vulnerando la autonomía política provincial.
En vísperas de una gran movilización popular que se espera para la semana del 12 al 16 de junio, el Gobierno de Gerardo Morales modificó, de forma urgente, a través del Decreto Nº 8464, la Ley Contravencional de la Provincia de Jujuy y estableció un sistema de sanciones totalmente desproporcionadas y abusivas. Este decreto contra quienes protestan y manifiestan, establece que quienes permanezcan en espacios públicos “alterando el orden” y/o obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, deban pagar multas individuales de $ 8.798.700 (ver Nota 1), además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta de dos (2) años si los infractores fueran funcionarios nacionales, provinciales o municipales, otorgándole al Juez Contravencional Provincial potestades que no tiene, como la de inhabilitar a funcionarios nacionales. Asimismo, si la infracción la comete cualquier empleado público, además de la multa, le impondrán la sanción de cesantía o despido, violando la Ley 3161 que regula el trabajo en la Administración Pública y que no contiene como motivo de cesantía la manifestación o protesta. Este Decreto implanta un régimen de excepción similar al Estado de Sitio. En caso de no dispersarse los manifestantes que estén sobre las calles o veredas, además de ser desalojados y multados, el Juez Contravencional podrá dar intervención directa a la justicia penal, o sea habilita a la doble penalización por un mismo hecho, violando garantías constitucionales vigentes desde la Primera Constitución Nacional de 1853, además de violar el Art. 14 bis de la Constitución Nacional vigente, afectando el Derecho a la Huelga, a la Asociación y a la Manifestación.
A través de este Decreto se elimina en la Ley Contravencional la figura del Mediador para canalizar a una solución del conflicto y se elimina la prohibición de detener y enjuiciar a los que “acaten la solución acordada entre las partes en conflicto y procedan a dispersarse y retirarse en orden”. Es decir que, aunque los “infractores”, es decir, cualquier manifestante, aunque se disperse de inmediato y cumpla con el acuerdo logrado, se mantiene abierta la posibilidad de una detención y enjuiciamiento posterior al hecho. Todo este sistema represivo está a cargo de un Juez Contravencional designado por el Gobernador, es decir, que básicamente está bajo sus órdenes. Es de destacar que el Gobierno actual viene haciendo un uso político de la Fuerzas de Seguridad, que ya no saben qué rol tienen que cumplir frente a la sociedad jujeña: o reprimir manifestantes, o atender a la Seguridad Pública.
Este Decreto fue elaborado el jueves 8 de Junio pasado y publicado un día después en el Boletín Oficial de Jujuy, justo en los días donde el pueblo salió masivamente a las calles en respaldo a la demanda de Salarios Dignos para todos los docentes y el conjunto de los sectores estatales, como asimismo, en rechazo a la Reforma Constitucional impuesta por el Gobernador Morales, a través de la cual pretenden darle jerarquía constitucional a la limitación y prohibición de la protesta social ya vigente en el Código Contravencional.
El abuso al que el Gobernador Morales somete a la población provincial no solo está en los míseros salarios que se cobran en la provincia, sino en la pretensión de que la sociedad no pueda manifestarse de ninguna forma. Este decreto, solo agrava la precaria y difícil situación actual, al abusar de la dignidad del pueblo jujeño.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA JUJUY FUE HECHA EN BUENOS AIRES
La Convención Constituyente de Jujuy que se inició el 22 de mayo, recién el 1 de junio tuvo la primera y única propuesta sobre el contenido de los artículos, que según afirmaron algunos convencionales constituyentes del Radicalismo, que solicitaron anonimato, fue realizada a pedido de Gerardo Morales por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Dr. Ricardo Gil Lavedra, asesor de Gobernador Morales, abogado constitucionalista y Presidente del Colegio de Abogados de esa Ciudad, que le entregó un paquete de artículos que pretenden darle jerarquía constitucional por encima de las leyes a la limitación severa del derecho a la manifestación y a la protesta (limitación vigente con la actual Ley Contravencional); además de otorgarle al Poder Ejecutivo Provincial facultades excesivas por sobre encima de los poderes, a través de la anulación de las elecciones de medio término y el otorgamiento a los futuros gobernadores electos, sin importar el porcentaje de votos, de la mitad más uno de los diputados provinciales.
Esto propuesta del Colegio de Abogados de Buenos Aires representa una injerencia contra la autonomía política de la Provincia de Jujuy y aparece como un ensayo para posteriormente instalar estas medidas antipopulares a nivel nacional, especialmente, la reglamentación y sanción del derecho a la protesta con multas millonarias, inhabilitaciones y cesantías.
SEOM Jujuy – Junio del 2023
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Nota 1: el Decreto Nº 8464 dice que “serán sancionados hasta con mil Unidades de Multa (1.000 UM)” siendo la Unidad de Multa equivalente al 10% del Salario Mínimo Vital Y Móvil (SMVM) vigente a la fecha de imposición de la sanción (según lo establece el Art. 35 de la Ley Nº 5860 “Código Contravencional de la Provincia De Jujuy”), es decir que con un SMVM de junio 2023 igual a $ 87.987, 1000 UM por $ 8.798,7 es igual a $ 8.798.700.