El exmagistrado ya fallecido fue acusado, junto al empresario Guillermo Yoma, por el desvío de más de ocho millones de pesos a la Curtiembre Yoma S.A, ubicada en Nonogasta, una empresa sospechada de haber defraudado al Estado.
La Corte Suprema confirmó la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al exjuez en lo Penal Económico Carlos Liporace y al empresario Guillermo Yoma por el delito de peculado. Ambos habían sido condenados en 2015 por sustraer en 2002 más de 8 millones de pesos pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y destinarlos ilegítimamente a la curtiembre Yoma S.A.
El máximo tribunal declaró “inadmisibles” los últimos recursos de apelación presentados por el exmagistrado y el empresario. El fallo, firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, otorgó a la sentencia fuerza de “cosa juzgada”. Yoma deberá cumplir la condena, Liporace no pues falleció hacer tres años.
Liporace y Yoma fueron condenados por una maniobra que se comenzó a cometer en los años 90, cuando la curtiembre fue embargada en el marco de una causa por presuntas irregularidades en la liquidación y reembolsos de exportaciones.
La AFIP había embargado unos 11 millones de pesos en el marco de una causa que tramitaba en la Justicia de La Rioja, pero el juez Liporace, que tenía un expediente en Buenos Aires, ordenó poner a disposición de la empresa 8.544.050,73 pesos.
Si bien la maniobra fue advertida y revertida rápidamente, cuando las autoridades tributarias intentaron recuperar el dinero del embargo, ya no estaba en las cuentas de la curtiembre.
Liporace y Yoma fueron condenados en 2015 a cuatro años de prisión; sin embargo, la Cámara de Casación, con los votos de los jueces Pedro Rubén David y Juan Carlos Gemignani, ordenó en 2016 revisar el monto de la pena de prisión impuesta a los dos imputados, por entender que no estaba debidamente fundada. Un año más tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires finalmente impuso los cuatro años de prisión.
En aquella oportunidad, el fiscal general Diego Luciani Luciani resaltó que la operación que los acusados llevaron adelante implicó un grave hecho de corrupción, no sólo por el monto en cuestión, sino porque “intervinieron un juez de la Nación y un empresario privado en desmedro de los intereses de la AFIP”.
Por ello, consideró como agravantes la extensa trayectoria de Liporace en la función pública, su formación universitaria y académica, y que se haya apartado de su función primordial, como es la transparencia y el normal y correcto funcionamiento de la administración pública. Respecto a Yoma, indicó que poseía una importante curtiembre, que era un empresario experto, con un flujo económico millonario y actividad desarrollada tanto a nivel nacional como internacional. La pena que propició Luciani fue de cuatro años y seis meses de prisión.
Los magistrados Néstor Costabel y Pablo Bertuzzi conformaron la mayoría que impuso la condena, coincidente con la que había dictado el TOF N°5 por la autoría y participación necesaria, respectivamente, de Liporace y Yoma en el delito. Teniendo en cuenta que la pena prevista para el tipo penal de peculado es de 2 a 10 años de prisión, los jueces valoraron la condición del entonces juez del primero, como agravante, y su estado de salud, como atenuante.
Desde entonces la Corte Suprema tenía en estudio la última apelación de las defensas de los imputados. En su último acuerdo, y después de 17 años de tramitación del expediente, la condena finalmente quedó firme.
Fuente: Página 12