Velar por el correcto uso de las estructuras y de los espacios delimitados sobre la red vial nacional en la provincia de La Rioja es una de las principales funciones de la Dirección Nacional de Vialidad. Entendiendo esto, y de acuerdo a la legislación vigente, el Estado Nacional a través de sus herramientas legales y ejecutivas trabaja para mantener el orden público establecido.
Durante la jornada de ayer, originado en una orden de allanamiento, desalojo y remoción emanada por la Justicia Federal a raíz de una denuncia por Usurpación de Zona de Camino establecida por el Distrito La Rioja de Vialidad Nacional, se procedió al traslado de una estructura de madera similar a un vagón de carga que estaba emplazado en la RN 75 km 18.200 progresiva izquierda. Para la concreción efectiva de esta disposición judicial actuaron recursos de Gendarmería Nacional, Vialidad Nacional y se contó con le efectiva colaboración de la Policía Provincial.
El operativo de traslado se concretó pro la traza de la RN 75 en sentido descendente oeste – este desde el km 18 hasta el empalme con la RN 38, luego se transitó por RN 38 hasta el empalme con RP 5 y desde allí se dejó en guarda la estructura en las instalaciones del Escuadrón 58 de Gendarmería Nacional en la provincia. Para hacer efectiva esta medida se dispuso de un carretón de carga, dos palas cargadoras mecánicas y vehículos livianos de apoyo como así también de la pericia del recurso humano especializado de Vialidad Nacional dispuesto para tal fin.
La zona de camino de las rutas nacionales es el espacio físico a ambos márgenes de la vía iniciado en el eje de la misma y es propiedad del Estado Nacional Argentino mantenido y administrado por Vialidad Nacional en toda la red vial nacional en la provincia. Hacer uso de este espacio sin la correspondiente autorización de Vialidad Nacional es una conducta penada en la Ley Nacional de Tránsito 24449. La presencia de estructuras en zona de camino compromete la libre transitabilidad, representando un serio riesgo para la seguridad vial. Se trata además de una violación a la propiedad del Estado Nacional. Por ello cabe recordar que la D.N.V se encuentra facultada a remover toda instalación, aviso o publicidad colocados en zona de camino de rutas nacionales sin la autorización correspondiente. Consecuentemente se procede a efectuar las multas correspondientes, de acuerdo con el art. 23 del Dto. 6973/58 que reglamenta al Dto. Ley N° 505/58.
Solicitamos a los usuarios y frentistas, a fin de evitar este tipo de acciones del Estado Nacional recurrir a la Dirección Nacional de Vialidad por la correspondiente autorización antes de emplazar cualquier instalación y objeto en la zona de camino.