La Cámara Nacional Electoral se excusó este martes de pronunciarse sobre la aplicación de la boleta larga. De esa forma, quedó vigente en las elecciones provinciales del próximo domingo en La Rioja.

A través de esta  Resolución la Cámara Nacional Electoral resolvió negativamente el pedido de separar boletas de Fernández – Fernández de las del Justicialismo Distrito La Rioja, que había presentado oportunamente el partido, que lleva como candidato a gobernador a Luis Beder Herrera. Debido a esta resolución, no habrá corte de boleta en La Rioja, sino que tiene absoluta validez la boleta completa de Fernández-Fernández (presidente y Vice), Casas-Soria-Calderon (diputados nacionales), Ricardo Quintela – Florencia López (Gobernador y Vice), con sus respectivos candidatos a intendente y concejales, según el departamento de la provincia que corresponda

Según el fallo, la Cámara consideró que “resulta inoficioso a esta altura del cronograma electoral emitir opinión, frente a la imposibilidad de dictar un pronunciamiento útil sobre la cuestión planteada, por lo que carece de interés jurídico pronunciarse en la presente causa, lo que así se declara”.

Cabe recordar que la agrupación provincial alianza Nuestra Rioja cuestionó la resolución de la Junta Electoral Nacional que rechazó la medida autosatisfactiva tendiente a que en las elecciones del próximo domingo las boletas de votación para cargos nacionales, provinciales y municipales –de todas las agrupaciones contendientes en el distrito- se presenten de manera separada y no en un mismo cuerpo dividido en secciones.

Según el presidente de la Junta Electoral Nacional de La Rioja concluyó “la tarea de llenado de novecientas diez (910) bolsas con […] [las boletas] correspondientes a cada mesa electoral de toda la provincia, cuya distribución […] comienza a realizarse el día 22 y 23 de octubre”. Asimismo, “las novecientas diez (910) urnas y los bolsines plásticos, que contienen la documentación electoral, se encuentran alistadas para su distribución, por el Correo Argentino, que comienza el día 24 y 25 de octubre”.

Por ello, sostuvo que queda en evidencia la absoluta imposibilidad material de llevar a cabo las operaciones requeridas frente a una eventual modificación del criterio adoptado por la junta electoral del distrito; y que, de pretenderse hacerlo, se produciría un grave trastorno en la tarea de distribución del material electoral, con perjuicio para la buena marcha del proceso en el distrito.

En tal sentido, el Tribunal no podría en modo alguno crear una situación que origine tal posibilidad, pues frente al interés particular del recurrente debe priorizar el interés político general, que exige asegurar las condiciones para que en los comicios del 27 de octubre próximo el electorado de La Rioja pueda expresarse en tiempo propio.

La Cámara dijo que si bien el presente caso fue tratado en forma inmediata desde el momento en que entró a consideración del Tribunal -el pasado 9 de octubre- no ha sido posible formar mayoría para la decisión, por arribarse a soluciones discordantes que configuraron la circunstancia prevista en el artículo 110 del Reglamento para la Justicia Nacional.

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.