Reconocidos abogados analizaron el fallo de la Justicia laboral que rechazó el decreto que amplió la definición de sectores como “servicios esenciales”
Por Dolores Olveira
Un fallo de la Justicia laboral rechazó el decreto que amplió fuertemente la definición de “servicios esenciales” para limitar el alcance de las huelgas, pero los abogados creen que esa sentencia exagera sobre el derecho a la huelga y muy probablemente será revertida cuando el Gobierno lo apele a la Cámara Nacional del Trabajo.
Derecho a huelga: qué dicen el decreto sobre servicios esenciales y el fallo
En el marco de una acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado nacional, la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender la aplicación del DNU 340/25 que había tomado las siguientes decisiones, afirma Guillermo Osorio, de Marval, O’Farrell & Mairal:
Calificó múltiples actividades como esenciales y de importancia trascendental.
Estableció para los mismos niveles mínimos de cobertura.
Ordenó la conformación de una Comisión de Garantías para la determinación de nuevas actividades esenciales.
Con reproches similares a los que habían merecido anteriores decretos, la Justicia entendió que el decreto violenta el derecho de huelga y constituye un exceso legislativo de parte del Poder Ejecutivo. La decisión fue dictada en primera instancia y podrá ser recurrida por el Estado Nacional, indica Osorio.
El fallo es muy interesante porque evidencia las visiones opuestas que tienen cada uno de los distintos sectores sobre la transformación de las relaciones laborales, enfatiza.
Por qué el derecho de huelga es discutible
No existe un “derecho de huelga” reconocido en el convenio 87 o 98 de la OIT, como parecen haber argumentado erróneamente en el pedido de la medida, advierte Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
Es cierto que en el artículo 14 bis de la Constitucional nacional se reconoce ese derecho a los gremios. Pero es tan claro que es un derecho sujeto a reglamentación y limitaciones y no un derecho absoluto, que ya en su origen se limita su reconocimiento a los gremios, explica, y agrega que la Ley de Conciliación Obligatoria ya desde hace mucho lo reglamenta también.
Llevamos décadas con normas que regulan los servicios esenciales, permitiendo incluso a una comisión (no a legisladores) llamada de Garantías, ampliar el listado de actividades y servicios comprendidos, entre otros puntos, explica.
Realmente sorprende que se trate al tema como la supresión de un derecho, cuando, en realidad, se está actualizando a los tiempos más actuales un listado que había quedado muy limitado, señala.
Ese listado pudo ser ampliado incluso por una comisión con integrantes designados por la Secretaría de Trabajo, sin ni siguiera llegar a un decreto o un DNU en uso de facultades delegadas, afirma.
No se trata ninguna supresión de derechos, sino de una reglamentación del ejercicio de los mismos, remarca.
La CGT y el juzgado debería haber esperado a algún caso concreto de aplicación, para no decidir en abstracto, considera, y concluye que, por todo ello, la sentencia tiene chances de ser revertida la medida cautelar.
Qué otra vía tiene el Gobierno
En cambio, el abogado laboralista Osvaldo Jofré señala que, si tomamos en consideración el criterio de la Cámara del Trabajo al tratar los amparos contra el capítulo laboral del DNU 70/2023, podría esperarse que confirme este amparo.
Sin embargo, podría darse la situación inédita de que el Poder Ejecutivo apele un eventual fallo desfavorable de Cámara ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, fundándose en el reciente fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia, subraya.
El fallo Levinas entendió que dicho tribunal de CABA debe resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra las cámaras nacionales con sede en esta ciudad. Allí, el criterio podría ser favorable al Estado Nacional, considera Jofré.
La decisión de la jueza nacional Moira Fullana hace lugar a la medida cautelar peticionada. Según el fallo, la magistrada entiende que el Congreso nacional, se encuentra realizando sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no había necesidad, urgencia o una situación grave, pero los abogados aseguran que el derecho a huelga es limitado y ni siquiera era necesario un decreto.
Fuente: IProfesional- 02/06/2025 –