La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Luis Chocobar, el policía de Avellaneda que defendió a un turista de los Estados Unidos apuñalado en el barrio de La Boca.

Los jueces del tribunal dispusieron un cambio en la calificación legal: el efectivo quedó imputado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber.

Los magistrados aseguraron que Chocobar actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero pusieron sobre la lupa el desenlace de la persecución, que deberá ser discutida en un juicio oral y público.

“Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo se se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior”, concluyeron.

Y agregaron: “Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para internalizar la norma”.

La Cámara declaró además la nulidad del embargo de $400 mil que había trabado el juez de primera instancia Enrique Velázquez a los bienes del efectivo que integra la policía local de Avellaneda y que fue respaldado públicamente por el presidente de la Nación, Mauricio Macri.

El caso generó una fuerte discusión pública que llevó a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a impulsar un cambio de doctrina para los casos de enfrentamientos entre delincuentes y policías.

Los argumentos más destacados del fallo

No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación

Por tal razón su conducta debe ser analizada desde una óptica distinta a la postulada por el juez instructor pues, de estar justificada como pretende, derivó en el cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley

Su estado policial lo obligaba a intervenir cuando conoció que Wolek fue víctima de un delito y, al menos de forma parcial, de la magnitud de la agresión, ya que vio que pedía ayuda en idioma extranjero y se tomaba el pecho del cual emanaba sangre. No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad.

El peligro se incrementó cuando tres vecinos iniciaron la persecución de Kukoc, lo cual representaba una nueva amenaza hacia la integridad física de aquéllos y de la seguridad pública, en tanto los videos reservados muestran una considerable circulación de personas en la zona.

Chocobar pudo haber supuesto la existencia de un arma en su poder -aunque desconocía cuál-, porque la entidad de las lesiones que vio en Wolek, por su localización y sangrado,difícilmente pudieron haber sido causadas por simples golpes.

Debemos dejar en claro que venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego.

El imputado asegura que dirigió el arma hacia las piernas de Kukoc, lo que sugiere que, al no tratarse de una zona vital,su intención fue reducirlo para evitar su fuga. No ignoramos que cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida. Y no lo hizo.

El desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad. Basta recordar que, según aseguró, fue su primer enfrentamiento armado y llama la atención la cantidad de veces que aludió al miedo que sintió, a punto tal de decir que con una mano cubría su cara y con la otra disparaba. Puntualizó que al hacerlo se nubló su visión.

Tampoco podemos incurrir en la ilusión de que un casocomo el que examinamos pueda ser resuelto sin el uso de ciertaviolencia. Y menos aún si quien se ocupa de ello es un agentefacultado para hacer uso de ella. El punto radica en establecer sulímite razonable.

Chocobar intervino porque debía hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando sucomportamiento a la normativa que regula la función policial-aunque su defensa no precisó exactamente cuál-, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior.

Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda ensu dimensión real, debió bastar para internalizar la norma.

Su comportamiento no se adecuó a disposiciones permisivas que hubiesen autorizado el hecho prohibido: disparar contra una persona que se encuentra armada y atacando la integridad física del policía o de terceros.Pero es posible asegurar con las constancias que hasta ahora integran el sumario que Chocobar, tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios.

Pero luego se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición. En esto debemos ser absolutamente prudentes y claros:un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija. Indudablemente no lo impulsa el dolo propio de quien desde un inicio se ha propuesto consumar un delito ya que, como adelantamos, eso no daría lugar a discusión alguna en el plano que nos ocupa. Pero sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal.

Reiteramos así que los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo. Es que éste, aun preponderante, no puede destinarse a la detención del autor del hecho a costa de inobservar lo que se ha impuesto como límite razonable de la intervención policial armada.

Nuestro sistema jurídico no coloca en pie de igualdad en el castigo al sujeto que pretende quitar la vida a una persona con aquél que provoca ese resultado sin intención y en el marco de una actuación funcional, porque el grado de injusto es menor. Pero obtenerlo en un exceso de su ejercicio no necesariamente lo exime de sanción y, en ese convencimiento, con ese alcance y aun desde otra óptica, compartimos lo resuelto por el juez de grado.

Nunca tuvo intención de matar y esa falta de dolo inicialen obtener ese resultado permite encontrar la solución en el ámbito dela antijuridicidad.

Fuente: Infobae

By fralo

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