Ante la inminente firma del Nuevo Acuerdo Federal Minero, que se llevaría a delante durante esta semana, un grupo de abogados se manifestó en contra y acusó al Gobierno Nacional de extorsionar a las Provincias, a ser cómplices del endeudamiento externo, poniendo como garantía los recursos provinciales, avasallando las autonomía provinciales. ”

La firma de NAF se llevaría a cabo en el marco de la reunión de la Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas, en Casa Rosada.

Según trascendió no formaría parte de este acuerdo Santa cruz, Chubut, La Pampa, La Rioja, mientras que está en duda la participación de  San Juan.

TEXTO DE LA CARTA AL CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA

SEÑOR PRESIDENTE DEL COFEMIN,

Habiendo tomado conocimiento en medios de prensa, que las provincias firmarán un llamado “Acuerdo Federal Minero” junto a la Nación, me dirijo a Ud. y por su intermedio a los demás miembros del CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA a los siguientes efectos.

I.     Señalar que la firma del llamado Acuerdo Federal Minero es una coartada del Poder Ejecutivo Nacional para con las provincias, cuyo objetivo primordial es comprometer a los gobiernos provinciales a ser cómplices de una decisión política de endeudamiento externo con garantías de recursos provinciales que avasallan las autonomías de los Estados Provinciales que USTED Y LOS DEMÁS MIEMBROS DE ESE CONSEJO REPRESENTAN.

II.     La materialización del llamado Acuerdo Federal Minero mediante la rúbrica de Usted y los demás integrantes del CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA, los expondrá a denuncias por violación de los Arts. 173, Inciso 7º, 174, Inciso 5, 248 del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN. Tal como fuera iniciado a integrantes del Poder Ejecutivo de la Nación que intervinieron, en calidad de co-autor o de partícipe en la confección de dichas normativas y de las resoluciones ministeriales complementarias de las mismas.

 

FUNDAMENTOS

El Gobierno Nacional tomó financiamiento externo durante el corriente año a través de la firma de los DECRETOS números 29 y 231 de fechas 11 de enero y 04 de abril respectivamente.

Por exigencia de los acreedores, el Gobierno Nacional accedió a quitar la inmunidad soberana(ARTICULO 1 INCISO b DE AMBOS DECRETOS) a los recursos naturales minerales e hidrocarburiferos, entre otros bienes privados del Estado, comprendidos en el Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Dicho artículo establece expresamente que “pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: (…) b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería.

Los Decretos 29/17 y 231/17 establecen en los artículos 1º, incluir en los contratos de deuda pública externa, “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de América y/o que dispongan larenuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana…” (Dto. 29/17) y “en favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en la confederación suiza, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana…” (Dto. 231/17).

Ambos Actos Administrativos en cuestión son claramente INCONSTITUCIONALES toda vez que el Estado Nacional lesiona intereses de los Estados Provinciales en virtud de lo normado en el Art. 124 segundo párrafo de nuestra CONSTITUCION NACIONAL, que establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

CONSTITUCION NACIONAL: “Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”

Ambos DECRETOS constituyen una seria lesión a las Cláusulas 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75, inc. 22, C.N.), que al tiempo que afirman enfáticamente el derecho de autodeterminación y a la independencia económica,DECLARA DE TITULARIDAD DE LOS PUEBLOS –no de los gobiernos ni de los Estados- EL CONJUNTO DE SUS RECURSOS Y RIQUEZAS NATURALES.

Asimismo, según los Arts. 36 y 29 de la CONSTITUCION NACIONAL, los DECRETOS comportan una abierta violación a las disposiciones de los Arts. 27, 75 y 116 de la CONSTITUCION NACIONAL, toda vez que exceden a las incumbencias constitucionales que le competen al PODER EJECUTIVO NACIONAL, apropiando potestades de losOTROS PODERES, e incumpliendo la manda expuesta en la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Según SENTENCIA del 6-3-2014 “CLARENCE CORPORATION”, pronunciamiento precedido de un preclaro dictamen de la Procuración General de la Nación, que recoge, igualmente, la mejor doctrina y jurisprudencia en materia de resguardo del orden público constitucional de la Nación Argentina.

 

By omalarc

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