Por POR LUCIANA BERTOIA

El fiscal De Luca pide condenar a Milani por los secuestros de los Olivera en La Rioja

La Cámara de Casación Federal revisará el año próximo la absolución que un tribunal de La Rioja le dictó al ex jefe del Ejército César Milani. El máximo tribunal penal del país recibió días atrás el pedido del fiscal Javier De Luca para condenar a Milani a 18 años de prisión por haber participado de los secuestros de Ramón Alfredo Olivera y de su padre, Pedro Adán, en marzo de 1977.

Milani afrontó dos juicios por delitos de lesa humanidad este año. El primero, en La Rioja, por los secuestros de los Olivera. El segundo, en Tucumán, supuestamente por haber confeccionado un acta de deserción con la que se intentó encubrir la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo. En los dos procesos, el ex jefe del Ejército resultó absuelto.

En la causa de La Rioja, entiende la sala II de la Casación, que el año próximo estará integrada por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques. En la de Tucumán, la sala I, que está compuesta por Ana Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
Los secuestros de La Rioja
Pedro Olivera fue secuestrado en la madrugada del 12 de marzo de 1977. Era sábado y toda la familia dormía cuando llegaron las fuerzas militares y de seguridad. Pedro era empleado municipal y hacía changas como peluquero del barrio.

Su ingreso al Instituto de Rehabilitación Social (IRS), la cárcel y centro clandestino de La Rioja, quedó registrado en los libros. La familia de Pedro declaró que quien comandó el operativo fue César Milani, por entonces un subteniente que revistaba en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja. A Pedro lo liberaron dos días después tras haber sufrido un accidente cerebrovascular (ACV).

Ese mismo día se llevaron de su lugar de trabajo a Freddy, su hijo. Todo hace sospechar que en el operativo de la madrugada del sábado no era a Pedro a quien buscaban, sino a Ramón Alfredo. Olivera (hijo) reconoció a Alfredo Santacrocce como la persona que lo detuvo. También denunció que Milani, el mismo que había visto en su casa, lo trasladó diez días después desde el IRS hasta el juzgado federal de Roberto Catalán, desde donde se blanqueó su detención. Olivera (hijo) también sostiene que Milani se quedó en la sala mientras declaraba ante un secretario del juzgado, mientras lo acusaba de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y le decía: “A vos te cortamos la carrera”.

La absolución
El 9 de septiembre, el Tribunal Oral Federal de La Rioja absolvió a Milani por el secuestro de Pedro Olivera y por los tormentos a su hijo cuando fue trasladado al juzgado federal. Por los hechos que damnificaron a Ramón Alfredo también fueron absueltos Santacrocce y el ex juez Catalán.

El tribunal quedó dividido en lo que respecta al operativo que derivó en la detención de Pedro Olivera. Dos de sus integrantes, Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, consideraron que se trató de una detención legal porque el accionar de los uniformados estaba contemplado en la ley 20.840, de seguridad nacional, promulgada en octubre de 1974. El tercer miembro del cuerpo, Enrique Lilljedahl, no estuvo de acuerdo.

Concretamente, los magistrados sostuvieron que no se pudo acreditar que Milani haya comandado el operativo, pero que, en todo caso, no era ilegal porque se llevó a cabo al amparo de esa ley. Es más, establecieron que no se podía acreditar que quienes detuvieran a una persona pudieran sospechar que iba a ser sometida después a torturas.

Aunque está probado que el IRS funcionó como un lugar de alojamiento ilegal de detenidos durante el terrorismo de Estado, los jueces dicen que era, además, el único lugar de la provincia para alojar detenidos legales, por lo que no se podía presuponer cuál iba a ser el destino de la persona detenida para quienes participaban de su detención.

En cambio, hubo consenso con respecto a absolver a los tres involucrados en los hechos que tuvieron a Alfredo Olivera como víctima y que él mismo relata desde 1979 ante distintos magistrados.

Para los jueces, tampoco se pudo acreditar que Milani haya estado en la sala del juzgado mientras se le tomaba declaración a Olivera. Pero como el denunciante declaró que pudo levantarse el pantalón para mostrarle las heridas al secretario del juzgado, ese hecho indicaría que no hubo coacción en caso de que el subteniente se haya encontrado presente.

La impugnación
La querella de la familia Olivera y la de la Secretaría de Derecho Humanos, así como los fiscales Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz presentaron recursos para que la Casación revise las absoluciones.

De Luca impugnó que las detenciones hayan podido ser legales más allá de la invocada ley 20.840 por las características que tuvieron y en el contexto que se produjeron. Sostuvo, por ejemplo, que el tribunal omitió que el operativo en la casa de los Olivera se hizo de madrugada y sin orden de un juez. Y que, si bien la ley contemplaba detenciones, establecía que la persona aprehendida debía ser puesta a disposición del juez inmediatamente. Eso no sucedió con Olivera (hijo), que fue recién llevado al juzgado federal de Catalán diez días después de que fuera detenido en su lugar de trabajo y sometido a apremios en el IRS.

“Los jueces primeramente dijeron que el accionar fue legítimo, luego negaron que Milani haya estado ahí o participado de los hechos, y luego que obró sin dolo, con lo cual implícitamente están afirmando su participación en un hecho ilegítimo que antes habían negado”, resaltó De Luca.

Para el fiscal de Casación, no puede descartarse el dolo porque Milani no era ajeno a lo que pasaba en la provincia. Ya hacía más de un año que estaba destinado a La Rioja, había estado en comisión en Tucumán – donde desapareció Ledo – y hubo testigos que señalaron que el subteniente participaba de operativos de revista – sin orden judicial — en las casas de la zona.

Asimismo, De Luca fundó el conocimiento de la actividad represiva en que el propio Milani estaba a cargo de la confección del libro histórico del Batallón, donde, por ejemplo, se consignó que Luciano Benjamín Menéndez había visitado la sede militar para comprobar el grado de instrucción en la llamada lucha contra la subversión. Menéndez, como jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, también era el responsable máximo de la represión en La Rioja.

Además, De Luca remarcó que el tribunal se separó de la jurisprudencia sostenida para delitos de lesa humanidad a la hora de desacreditar los testimonios de las víctimas. Por ejemplo, absolvió a Santacrocce – a quien Olivera (hijo) siempre había señalado como la persona que lo secuestró — porque no recordaba qué cargo ostentaba en ese momento y no pudo explicar cómo lo reconoció.

“Los jueces desacreditaron el testimonio de la víctima de manera puramente subjetiva y arbitraria sin otra prueba válida que lo contrarreste”, escribió el fiscal, que solicitó una condena de 18 años para Milani, una de doce para Santacrocce y 20 años de prisión para el ex juez Catalán.

Fuente: Cohete a la Luna

By omalarc

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