Federico Soria fue sancionado por incumplimientos en su cargo y su activismo contra la minería en Uspallata.
Parques Nacionales cesanteó a Federico Soria tras un sumario administrativo que determinó incumplimientos laborales y éticos.
Por Redacción Economía
Un agente de la Administración de Parques Nacionales (APN) fue cesanteado tras confirmarse su responsabilidad en múltiples incumplimientos administrativos y éticos, según resolvió el sumario disciplinario ordenado por la Presidencia del Directorio.
Federico Soria, conocido por su actividad anti minera y su participación en manifestaciones contra la minería en Uspallata, fue sancionado con la máxima medida disciplinaria prevista en la ley.
La investigación interna determinó que Soria incurrió en faltas graves contra la normativa vigente en empleo público y ética profesional, lo que motivó su desvinculación. Este caso refleja la postura institucional frente a las irregularidades, independientemente de la trayectoria o el perfil público del agente involucrado.
Qué pasó con Federico Soria, el activista contra la minería
Federico Soria fue declarado responsable de varias faltas disciplinarias, entre ellas el incumplimiento de normas establecidas en la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional) y la Ley 25.188 (Ley de Ética Pública), así como disposiciones del Código de Ética de la Función Pública.
Como consecuencia, se le aplicó la sanción máxima: la cesantía, que implica la terminación definitiva de su vínculo laboral con Parques Nacionales. Esta medida refleja la gravedad con la que la administración interpretó sus acciones, que según el sumario, comprometen la correcta prestación del servicio público.
Contexto, motivos y repercusiones
El sumario destacó incumplimientos vinculados a desobediencia y falta de cumplimiento con sus responsabilidades, pero también coincidió con su activa participación en protestas contra la minería en Uspallata. Esta circunstancia ha generado especulaciones sobre si la sanción también responde a su perfil crítico y militante.
Aunque la resolución señala que no existió perjuicio fiscal, se subraya la incompatibilidad entre sus acciones y las obligaciones del cargo público. Este episodio evidencia el conflicto entre la defensa del medio ambiente y las presiones políticas y económicas dentro del sector público.
El despido de Soria ha sido interpretado por algunos como un mensaje institucional para desalentar la protesta social desde dentro del Estado, mientras que otros lo consideran una aplicación legítima de la normativa laboral.
La resolución de directorio:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el sumario administrativo disciplinario ordenado mediante la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2025-5-APN-APNAC#JGM por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Declárase la responsabilidad disciplinaria del agente Federico SORIA (Legajo Nº 3.469) por haber incurrido en incumplimientos de lo previsto en el Artículo 23, incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional; el Artículo 2º, inciso b) de la Lay Nº 25.188, Ley de Ética Pública; los Artículos 10 inciso l), 11 inciso i) y 12 del Decreto Nº 3.413/1979, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias; y con los Artículos 8º, 32 y 33 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Nº 41/1999.
ARTÍCULO 3º.- Aplícase al agente Federico SORIA (Legajo Nº 3.469) la sanción de Cesantía en los términos del inciso e) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a dar intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos de la debida anotación en el Legajo Personal del agente Federico SORIA (Legajo Nº 3.469) y dispóngase que, por su conducto, se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la sanción dispuesta.
ARTÍCULO 5º.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal derivado de los hechos.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se proceda a notificar a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y al agente Federico SORIA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese.
Fuente: Los Andes – 02jun2025