Ante la Cámara de Casación el fiscal De Luca solicitó que se condene al exjefe del Ejército, por el secuestro y torturas a Pedro y Alfredo Olivera. Bajo leyes de la dictadura, un Tribunal riojano lo absolvió.

El fiscal general Javier De Luca opinó que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por sus colegas Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz contra las absoluciones de César Milani, de Ángel Pezzetta, José Bernaus y Alfredo Santacrocce, y la condena a cuatro años al ex magistrado, Roberto Catalán, para quien se habían reclamado 20 años de prisión.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal pidió que sea revocada la absolución a favor del ex general César Milani y que se le imponga una condena de 18 años de prisión, como había pedido la fiscalía, por el secuestro e imposición de tormentos durante la última dictadura militar a Pedro y Alfredo Olivera.

El pasado 9 de agosto, el Tribunal Oral Federal de La Rioja absuelve a César Milani, en el juicio que se investigaba el secuestro y tortura sufridos por Pedro y Alfredo Olivera. El ex hombre fuerte de la inteligencia militar durante el gobierno de Cristina Kirchner, quedaba impune. La querella había presentado suficientes pruebas y testigos para condenarlo.

Para justificar la absolución de Milani, y los demás responsables, dos de los jueces del Tribunal, Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, sostuvieron en los fundamentos del fallo, que los procedimientos en la vivienda de la familia Olivera en la madrugada de marzo de 1977, estaban amparadas por las leyes 20.840 y 21.460. Esta última firmada por el entonces general Jorge Rafael Videla.

Los jueces federales, en su fallo confirman que Pedro Olivera fue detenido en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) a disposición del Jefe de Área 342 del Ejército Argentino y liberado dos días más tarde. Resalta que no fue secuestrado, sino detenido, y que ocurrió en el marco de la ley 21.460, aprobada por el Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 1976, y en la ley 20.840, modificada durante la dictadura. “Con respecto a la ilegalidad y violencia del procedimiento de detención afirmados por la parte acusadora, si bien es cierto que no habrían exhibido orden de detención, ya hemos mencionado al tratar el Hecho Primero, que estando vigente la ley 21.460 a la época, las detenciones no requerían orden de juez.

Fuente: Por Rosa D’Alesio para La Izquierda Diario

 

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.