El voto mayoritario sostuvo la legalidad de los arrestos dictados por una autoridad militar sin orden judicial y que luego eran puestos a consideración de la Justicia.
Los fundamentos de la absolución del ex jefe del Ejército general César Milani por la represión ilegal en La Rioja -conocidos esta semana- abrieron un debate sobre si las detenciones ordenadas por jefes militares durante la dictadura bajo el amparo de la ley de seguridad nacional 20.840 fueron legales y el rol que tuvieron los oficiales jóvenes en esos hechos dentro de la cadena de mandos, entre otros puntos polémicos.
El ex jefe del Ejército de Cristina Kirchner fue absuelto el 9 de agosto pasado por el tribunal oral federal de La Rioja por voto dividido. Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, lo absolvieron por todos los cargos que estaba acusado es decir allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad y tormentos contra Pedro y Ramón Olivera.
Al conocerse los fundamentos del fallo, se supo que Enrique Lilljedahl lo consideró culpable por el allanamiento y la detención de Olivera padre y pidió una condena de cuatro años para el militar protegido por la titular de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe Bonafini, y una inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo.
La fiscal del juicio Virginia Carmona había adelantado su apelación a la sentencia a la Cámara Nacional de Casación Penal. Mientras que Ramón Olivera denunció a los jueces Falcucci y Gavier por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura.
Denuncian por mal desempeño a dos jueces que absolvieron a César Milani
Antes de conocerse los fundamentos, la ex miembro de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personales (CONADEP) Graciela Fernandez Meijide había advertido que ahora este precedente jurídico podría ser usado por otros ex oficiales jóvenes condenados por delitos de lesa humanidad.
El voto disidente de Lilljedhal revela por donde vendrán seguramente esas objeciones. Este juez dio por probado que el entonces subteniente Milani participó, en la madrugada del 12 de marzo de 1977, del “allanamiento (sin orden escrita de autoridad judicial competente, ni de ninguna autoridad) en el domicilio” de los Olivera en La Rioja y la detención ilegal del padre quien luego fue ferozmente torturado.
Al contrario de sus colegas, el juez le dio al testimonio de Ramón Olivera, en sintonía con lo sentenciado en otros juicios de lesa humanidad, “un formidable valor probatorio puesto que es extremadamente rico en detalles. Por otra parte, es importante destacar que gran parte de los datos sustanciales fueron corroborados por prueba documental y testimonial”. Sus colegas Falcucci y Gavier habían señalado una serie de contradicciones.
Olivera, recordó el magistrado, en enero de 1980, ya había señalado que Milani había participado del procedimiento en el que se llevaron preso a su padre ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Luego Olivera, acusado de haber participado de actividades del PRT-ERP, mencionó por segunda vez Milani ante otro juez militar. “En nada puede esmerilarse el relato de Olivera por haber incurrido en algunas contradicciones sobre detalles que son perfectamente explicables a la luz del paso del tiempo. Es insoslayable que estamos en frente de acontecimientos que fueron vividos (sufridos) hace más de 40 años”, dijo en su voto.
Señaló que el hecho de que el subteniente Milani el 12 de marzo de 1977 haya estado de servicio en el Batallón de Ingenieros de La Rioja, “no constituía obstáculo alguno para obedecer una orden de un jefe, sea ésta lícita o ilícita”. De hecho, “lo que aquí estamos juzgando es la responsabilidad de un subteniente, de 22 años de edad, por cumplir una orden, violenta e ilegal por cierto, el 12 de marzo de 1977, para allanar y detener a un miembro de la familia Olivera”.
Recordó que cuando “se consumó la privación de la libertad de Pedro Olivera no existía en contra de éste ninguna denuncia penal o sumario que ameritara su detención. Luego del procedimiento, Olivera no fue conducido directamente al Instituto de Responsabilidad Social (IRS) donde se había montado un centro de torturas, sino que previamente pasó por el Batallón de Ingenieros de La Rioja.
Sin embargo, Lilljuedhal desvincula totalmente a Milani de las torturas al igual que sus colegas. Luego de los tormentos, Olivera padre quedó hemipléjico, debiendo jubilarse por invalidez.
Más adelante, en el fallo de 715 páginas al que accedió Clarín, Lilljedahl advirtió que “sin perjuicio de los reparos que me produce un decreto ley, dictado por un gobierno de facto, dirigido a subyugar a la población civil al plan criminal de la dictadura militar, no puedo dejar de señalar que ni el allanamiento ni la detención de Pedro Olivera se ejecutaron respetando las disposiciones de la referida norma”. En este punto también se diferencia de sus colegas.
Por lo tanto, este magistrado pidió, en minoría, condenar a Milani “a la pena de cuatro de años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1°, agravado por el último párrafo, en función del art. 142, inc. 1°, del C.P. vigente al tiempo de los hechos), en concurso real (art. 55 del C.P.), en perjuicio de Pedro Olivera, calificándolos como delitos de lesa humanidad”.
Lilljedhal terminó su voto recordando que según la Cámara Federal porteña, en el histórico Juicio a Las Juntas de 1985, “se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión…”, diferenciándose así de sus colegas. Esta cita remite a la llamada “teoría del dominio del hecho” que otros jueces aplicaron contra militares involucrados en la represión ilegal.
En cambio, en el voto mayoritario y el que obviamente rige y dispuso la liberación de Milani, Falcucci y Gavier, se sostuvo que “los reconocimientos impropios y judiciales efectuados por los hermanos Olivera, o bien no se cumplieron con ajuste a la normativa procesal, o no puede concluirse con certeza que los testigos, tras la gran difusión mediática que tuvo el tema, no haya visto en la prensa las fotos del acusado y relacionado las mismas con el nombre “Milani”, autor del hecho ocurrido a su padre según la familia Olivera”.
Falcucci y Gavier ponderaron el testimonio de psicólogas expertas en memoria humana. “Todas estas consideraciones de las expertas sirven para explicar las dificultades que presentan los reconocimientos impropios practicados respecto del imputado César Milani, en este caso por los testigos Olivera, y el valor que se les asigna, teniendo en cuenta que se hicieron por cierto cuando habían pasado más de treinta años de que ocurriese el evento”. Esta posición también va en contramano de otros juicios por la represión ilegal en que se valoró este tipo de testimonios.
En el caso, “la prueba que se recibió a nuestro juicio no cuenta con aptitud suficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara al imputado Milani, quien en todo momento negó haber tenido intervención alguna en el procedimiento por el cual se detuvo a Pedro Adán Olivera”.
Luego, estos dos jueves sostuvieron que la detención de Pedro Olivera durante la dictadura fue legal. No se trató del secuestro de un grupo paramilitar sino de una detención ordenada por un militar y la puesta a disposición del detenido -tras ser torturado- de un juez. Para ellos la fiscal y las querellas “debieron probar que la actividad (de Milani) era dolosa, es decir, que cuando quien comandaba el operativo decidió llevarse detenido a Olivera sabía sin lugar a dudas que se trataba de un procedimiento ilegal”.
“Es que si como éstas adujeron, el operativo de detención de Olivera era ostensiblemente ilegal, por qué razón el oficial que se encargó de llevarlo adelante iba a concurrir acompañado de un escribiente con una máquina de escribir e iba a confeccionar un acta que todos los hermanos Olivera aseguraron que se confeccionó en ese momento”, argumentaron.
Recordaron que en una causa mayor sobre la represión en La Rioja llamada “Vergara” “se puede advertir que era muy común que las fuerzas de seguridad practicaran detenciones y las documentaran mediante actas, que después eran elevadas al juez federal, tal como lo establecía la ley 21.460”. “Más aún, muchos imputados por infracción a la ley 20.840 fueron detenidos a partir de esta metodología y ni los abogados defensores que los representaron en esos procesos, ni los fiscales que intervinieron ni los jueces de cámara que revisaron las decisiones del magistrado federal de La Rioja hicieron notar que las detenciones así practicadas resultaron ilegales”, agregaron.
Por otro lado, “no es ocioso recordar que cuando fue ingresado al IRS, Pedro Adán Olivera fue registrado a disposición del Ejército, lo que por cierto contraría la idea de que el sujeto que practicó esa detención (Milani) supiera que estaba cometiendo un acto ilegal, porque en tal caso ni siquiera se hubiese molestado en registrarlo debidamente”.
En definitiva, “la privación ilegítima de la libertad y allanamiento ilegal atribuidos a César Milani, por el procedimiento de detención de Pedro Adán Olivera, conforme las consideraciones efectuadas en párrafos precedentes, concluimos en primer término que el hecho cumplido fue atípico, pues se ajustó a la normativa imperante en la época, esto es, se trató de un procedimiento formalmente legal”.
No obstante, Falcucci y Gavier señalaron que en “el IRS, por otra parte, a pesar de que resulta innegable y probado que se interrogaba y torturaba a detenidos dentro del mismo, también era el establecimiento carcelario de La Rioja Capital y único lugar donde era posible alojar a un detenido legal. En el caso, se documentó el ingreso de Pedro Adán Olivera en forma legal. No hubo clandestinidad en ello e incluso desde el Regimiento se informó a los familiares en forma inmediata que se encontraba en dicho lugar, los que pudieron ingresar medicamentos que éste tomaba habitualmente”.
Los jueces del voto mayoritario subrayaron que Milani “no se encuentra mencionado en el exhaustivo listado de integrantes de las Fuerzas Armadas y de 363 Seguridad que participaron en actos represivos propios del Terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura militar, que elaborara la víctima Plutarco Schaller, quien por haber sido el perseguido director del periódico “El Independiente” de la ciudad de La Rioja” en esos años.
“No está en duda el legítimo dolor sufrido por las víctimas de la familia Olivera y por todos sus miembros; no está en tela de juicio que fueron víctimas de brutales tormentos llevados a cabo por la dictadura militar, pero como jueces debemos responder conforme a los principios del derecho, en el marco de un Estado de Derecho. Ello nos obliga a resolver tal como lo hacemos, aún cuando podamos comprender la decepción de la familia que no encuentra en este hecho una persona responsable, no porque resolvamos de esta manera, sino porque una instrucción (del juez de primera instancia) insuficiente o incompleta de la causa no ha permitido identificar y llamar a la misma a los partícipes responsables de los tormentos, o bien porque, lamentablemente muchos de ellos ya han fallecido, o bien porque la acusación fiscal y la de las querellas incluyen hechos que son legales, como ya hemos concluido”.
De todas maneras, Milani aún debe enfrentar este año otro juicio por supuestas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Se trata del secuestro del soldado Alberto Agapito Ledo, desaparecido en Tucumán en 1976.
Fuente: Clarin