La noticia fue publicada en medios nacionales como  Clarín, Página 12  y La Voz del  Interior.

El Juzgado de Violencia de Género N° 1, a cargo de la juez Gabriela Asís, se tramita la causa por violencia de género en contra del jefe de la Policía, Marcelino Elizondo. El caso está caratulada como “Lesiones Leves calificadas por el vínculo y coacción en concurso real”. Fue denunciado por su ex pareja. La querella presentó una medida cautelar para que se dicte el apartamiento de la fuerza y medidas que garanticen la seguridad de la víctima.

Marcelino Elizondo, la máxima autoridad de la Seguridad de la Provincia, fue denunciado por su ex pareja en el mes de abril por violencia de género. La causa se tramita en el Juzgado de Violencia N° 1 a cargo de la Dra. Gabriela Asís y está caratulada como “Lesiones Leves calificadas por el vínculo y coacción en concurso real”.  La mujer denunció a Elizondo porque, según consta en la denuncia a la que tuvo acceso Enfoque Directo, luego de una discusión en el interior de un vehículo en el centro de la ciudad, Elizondo abrió la puerta y la empujó para que se baje. Así lo dice el relato asentado en la denuncia que figura en el expediente judicial: “Él me gritaba bajate, estiró la mano, abrió la puerta de mi lado y me empujó para que caiga. Yo caigo de costado, entre el cordón de la vereda y el vehículo, como pude me levante, me dejo tirada y salió en el auto con la puerta abierta para escaparse”.  Luego de levantarse y ser auxiliada por algunas personas que pasaban por el lugar, encontró un móvil policial y los policías le dijeron que realice la denuncia en la Comisaría Primera. Según el relato de la mujer que, la hicieron esperar y dos comisarios apelaron a que no haga la denuncia. “Sacó un papel en blanco y empezó a escribir y yo le dije que no tenía validez y me levanté y me fui”, describe en su relato, en referencia al comisario que la recibió en la comisaría al momento de denunciar.

La denuncia quedó radicada en la Unidad Fiscal de Violencia de Género, luego paso al Juzgado y la magistrada dictó entre las medidas judiciales una restricción.

El 26 de septiembre pasado la mujer presentó otra denuncia en la Unidad de Violencia por reiterada violación a la orden de restricción, para este caso, la tercera. También quedó asentado las amenazas sobre sus hijos mediante redes sociales.

Medida cautelar La abogada de la querella, Marianella Flores Diaz, explicó a Enfoque Directo que mediante cautelar pide a la Justicia que ordene las medidas preventivas urgentes, de acuerdo a la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que garanticen “el normal desarrollo de la investigación, la seguridad de la víctima, como así también, los elementos probatorios de la causa”. Significa puntualmente que la jueza disponga el apartamiento de Marcelino Elizondo de su cargo mientras dure el proceso; y que intervenga la policía Federal y/o Gendarmería en la custodia de la víctima. Además, solicita que, ante el incumpliendo de la orden de restricción dictada en el 6 de mayo de este año, es decir, exista una violación de la prohibición de acercamiento y perturbación, proceda a ordenar la inmediata detención del Marcelino Elizondo por el delito de desobediencia a la autoridad de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Artículo 26 de Ley 26485 – Medidas preventivas urgentes solicitadas en la medida cautelar

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: – a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; – a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
– a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

Fuente: enfoquedirecto.com.ar

By omalarc

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