La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de la Justicia Federal que prohíbe a Paredes Urquiza utilizar el nombre y la simbología del PJ

La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación de Paredes Urquiza por el uso de la simbología del PJ y confirmó así la sentencia que en primera instancia había dictado el Juzgado Federal con competencia electoral. La resolución que quedó firme establece que Paredes Urquiza no podrá utilizar ningún elemento ni simbología perteneciente al PJ en sus actividades proselitistas.
El Juzgado Federal había resuelto en primera instancia hacer lugar a la medida cautelar presentada por el PJ para que se prohíba a Paredes Urquiza el uso del nombre, simbología, emblemas y marchas exclusivas del Partido Justicialista.
Entre sus considerandos, la resolución de la CNE sostiene que “el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano”.
Asimismo, la CNE destaca que “que se ha definido al símbolo partidario como una imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros partidos o alianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de confusión doctrinaria, material o ideológica”.
De igual modo, la CNE señala que “el Partido Justicialista del distrito La Rioja integra la alianza ‘Frente de Todos’ y, por lo tanto asiste razón al señor magistrado de primera instancia en cuanto señala que ‘las demostraciones públicas efectuadas por el recurrente (Paredes Urquiza) reflejan un uso indebido de los atributos de uso exclusivo del Partido Justicialista’ ”.
Para la CNE “no resulta pertinente que se utilicen los símbolos partidarios que claramente identifican a este último (PJ), aun en el caso de que aquélla sólo realice con ellos propaganda política. De lo contrario, crearía una seria probabilidad de confusión como consecuencia del uso que el recurrente pudiera hacer, de símbolos que el electorado vincula como asociados al Partido Justicialista, lo que constituiría una vía inaceptable de captación de adherentes”.
En razón de lo expuesto, la CNE confirmó la sentencia apelada por lo que Paredes Urquiza deberá abstenerse de utilizar el nombre y toda la simbología perteneciente al PJ.

By omalarc

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