AFIANZAR LA JUSTICIA
Quienes representaron al pueblo de la Nación Argentina,en el Congreso Constituyente, tuvieron como norte de su misión, construir la unión nacional, afianzar la justicia, y consolidar la paz interior, entre otras declaraciones que conforman nuestro credo laico.
El reciente Fallo de la Corte Suprema de la Nación que declara aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad el derogado Art. 7 de la Ley 24.390 (vulgarmente conocido como Ley del 2 x 1) no se ajusta a aquellas declaraciones de nuestros constituyentes, toda vez que nada aporta a la unión de los argentinos, ni mucho menos sirve para afianzar la justicia.
Los Jueces que suscribieron el voto de mayoría sostienen que “cuando la ley no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla”. Con este argumento justifican la aplicación a la causa de un ex milita rcondenado por el delito de tormentos, lo previsto por el Art. 2 del Código Penal: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio, se aplicará siempre la más benigna”.
Más allá de disposiciones técnicas y argumentos legales en favor de una u otra postura, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja, no puede pasar por alto que el apego dogmático a la letra de la ley no implica de manera automática ceñirse a Derecho. El Derecho es una herramienta donde la norma no puede frustrar el fin último de su aplicación: LA JUSTICIA.
No podemos coincidir con la decisión de la Corte Suprema, cuando aplica la ley, sin tener en cuenta la trascendencia social del caso que juzga. El Fallo involucra a las condenas por los crímenes más horrendos de nuestra historia. La sentencia que beneficia a quienes cometieron delitos de lesa humanidad no puede obviar que su decisión afecta a los responsables de la noche más negra de nuestra Patria. No puede el Máximo Tribunal desconocer que se Involucra la condena de quienes
torturaron, desaparecieron y asesinaron a miles de compatriotas al amparo del Estado, dentro de un contexto de supresión deliberada de las garantías constitucionales y de conformidad con el plan sistemático
de exterminio que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció en la causa Nº 13/84 (Fallos 309:1).
Por eso, cuando el Fallo de la Corte Suprema se ciñe dogmáticamente a la letra de una norma, sin la
necesaria contextualización y trascendencia de los hechos que se juzgan, lejos de afianzar la justicia y propender a la unión nacional, arremete en contra de uno de los pocos temas en la que los Argentinos tenemos coincidencias y una política
de estado que –no sin barquinazos- ha tratado hasta ahora de mantener su coherencia. Estamos convencidos que no se puede aplicar la ley de esa manera. Mucho menos a quienes gozaron de “una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; disponiéndose que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía
clandestinamente en cauverio”
Resuenan en nuestras conciencias -hoy más que nunca- una de las máximas del maestro Couture, cuando en su “Decálogo para el Abogado” nos exhortaba a la lucha: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
Afirmamos que es necesario afianzar la justicia, creemos imprescindible consolidar la unión nacional. El Fallo que la Corte Suprema ha pronunciado no ayuda a superar las diferencias que tenemos los argentinos y ni sirve para construir la anhelada paz social.