La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró procedente el “recurso extraordinario” presentado en la causa: “Recurso de hecho deducido por A. D. S. Z. en la causa S. Z., A. D. s/ medida autosatisfactiva”, “y deja sin efecto la sentencia apelada, con costas”.
Asimismo, indica que dichos “autos principales, vuelvan al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
Fundamentos
En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja declaró “inadmisible el recurso de casación interpuesto por A. D. S. Z. contra la sentencia de la Sala Unipersonal n° 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la referida provincia que —en el marco de una “medida autosatisfactiva” de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal que su hija M. V., menor de edad, mantenía con el padre denunciado por el presunto abuso sexual de la niña— resolvió rechazar la medida solicitada, disponer su reintegro al centro de vida en la ciudad de La Rioja para que mantenga su residencia en el domicilio del progenitor”.
Ante esta decisión del Tribunal, “A. D. S. Z. interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación del recurso directo bajo examen”. Según indica la recurrente, la sentencia de la Corte local es arbitraria”, por eso se concluye en “la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente”.