En un almuerzo de trabajo, realizado hoy en la Residencia del Gobernador, quedó fijada la fecha para la Consulta Popular que refrendará la enmienda de los artículos n° 120 y n° 171 de la Constitución Provincial , mediante la cual queda via libre a una posible reelección del actual Gobernador Sergio Casas en 2019. La misma será el domingo 27 de enero de 2019.

De la reunión de trabajo, que estuvo presidida por el Primer Mandatario, participaron casi todos los intendentes de la Provincia y los ministros y secretarios del gabinete provincial.

Cabe recordar que con más de los dos tercios requeridos para la aprobación de la enmienda constitucional, por mayoría el cuerpo legislativo avaló la convocatoria a consulta popular para que se legitime la modificación de los artículos Nº 120 y Nº 171 de la Constitución Provincial, en sesión extraordinaria el pasado 19 de diciembre y según lo establece la Carta Magna Provincial,  el plebiscito debía ser convocado dentro de los 45 días posteriores a la sanción de la norma.

Para que la enmienda de los artículos que permiten la reelección del actual mandatario no tenga validez, el 35% del electorado debe optar por el “NO”.

TEXTO DE LA LEY

El texto de la norma sancionada quedó redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE en los términos del art. 177 de la Constitución Provincial, la presente Ley de enmienda referida a los artículos 120 y 171 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2º.- La presente enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3º.- INCORPORASE como parte final del artículo 120 de la Constitución provincial la siguiente: “No hay sucesión recíproca entre Gobernador y Vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido elegido por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171 de la presente Constitución”.

ARTÍCULO 4º.- DISPONESE que la presente enmienda deberá ser sometida en los términos del artículo 84 inc. 1º de la Constitución Provincial a consulta popular obligatoria.

ARTÍCULO 5º.- DISPONESE que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme lo dispuesto por el Art. 126 inc. 3º de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la provincia como distrito único.

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 7º: Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley

By omalarc

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