EL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL POR MEDIO DE LA SECRETARÍA ELECTORAL-DISTRITO LA RIOJA RECUERDA:
La vigencia de la prohibición de realizar
actos públicos de proselitismo, la difusión de propaganda política, para las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio, esto es a partir de las ocho (8:00) horas del día viernes 9 de agosto próximo hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo 11 de agosto.
Asimismo, se encuentra vigente la
prohibición de publicación y difusión de encuestas, sondeos preelectorales y proyecciones sobre el resultado electoral (bocas de urna) hasta tres (03) posteriores al cierre del comicio (art. 31 Ley 26.571, art. 71 inc. f del CEN).
Realizar y/o admitir reuniones de electores
durante las horas de la elección dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora de votos.
Los espectáculos populares (al aire libre o en recintos cerrados), fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al
expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
Ofrecer o entregar a los electores boletas de
sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos.
A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
La Junta Electoral Nacional o cualquiera de
sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Conforme la normativa del Código Electoral Nacional, art. 71, las casas exclusivamente destinadas al expendio de bebidas alcohólicas (vinerías, whisquerías, etc.) deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las cero horas (00:00) del día 11 de agosto de dos mil diecinueve hasta las veintiuna (21:00) horas.
De igual modo, las casas de juegos de azar
deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las cero horas (00:00) del día 11 de agosto de dos mil diecinueve hasta las veintiuna (21:00) horas, art. 135 del Código Electoral Nacional.
Los demás establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente respetando la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas entre las cero horas (00:00) del día 11 de agosto de dos mil diecinueve hasta las veintiuna (21:00), todo sin perjuicio de que la autoridad militar encargada de la custodia del comicio disponga ese día, por razones vinculadas con su función específica, la clausura de determinados locales.
Asimismo, se recomienda a los electores que
el día del comicio se presenten a emitir sufragio y en la medida de lo posible, se abstengan de concurrir con carteras, bolsos, portafolios, mochilas, etc, y en caso de imposibilidad sepan disculpar las eventuales molestias que se pudieran ocasionar al revisar el contenido de los mismos.
Firmado: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena- Juez Federal con competencia electoral- Distrito La Rioja.

By omalarc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.