Por Alejandro Pellegrinuzzi

La medida responde a un pedido de las comunidades indígenas afectadas que denunciaron la falta de consulta previa. Este acto reconoce por primera vez de manera formal los derechos de las comunidades originarias, al tiempo que promueve la consulta previa como principio fundamental para la explotación de recursos naturales.

La lucha por el respeto de los derechos de los pueblos originarios a la consulta previa, libre e informada dio un gran paso hacia adelante con la reciente decisión del Banco Mundial (BM) de suspender los estudios hidrogeológicos que los gobiernos de las provincias de Salta y Jujuy habían solicitado para la exploración de litio en la Cuenca de Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc. Esta cuenca, ubicada en el noroeste argentino, es hogar de numerosas comunidades indígenas que han vivido allí por siglos, dependiendo de la sal de las salinas y el pastoreo de ganado, entre otras actividades.

En diálogo con DIARIO HUARPE, Clemente Flores, presidente de la comunidad indígena El Angosto y vocero de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, expresó su satisfacción por esta medida, la cual consideró un «gran triunfo» para las comunidades. «Es alentador y da ganas de seguir trabajando por el bien de las comunidades y los derechos de la naturaleza», afirmó.

Este pronunciamiento llega tras meses de denuncias presentadas por las comunidades ante el Banco Mundial, en las cuales se acusaba a los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy de avanzar en el proceso de explotación minera sin consultar adecuadamente a los pueblos originarios, como establece la legislación nacional e internacional.

La carta que cambió el rumbo

El proceso se activó tras una carta dirigida al Banco Mundial por parte de 38 comunidades indígenas que habitan la zona desde tiempos ancestrales. En el documento, detallaron cómo las provincias de Salta y Jujuy habían avanzado en la creación de una Comisión Interjurisdiccional para la Gestión Integral Ambiental de la Cuenca de Salinas Grandes, sin consultar ni invitar a las comunidades locales, como lo establece la Ley 24.071, que ratifica el Convenio 169 de la OIT.

«Le queremos informar que la Comisión Interjurisdiccional mencionada fue creada, definió sus objetivos, alcances, funcionamiento y actividades, sin consultar ni dar participación a las comunidades indígenas que habitamos la cuenca», señala la carta enviada al Banco Mundial.

Esta acción, de acuerdo con las comunidades, violaba su derecho a participar en decisiones que afectan directamente su territorio y sus formas de vida. “Al respaldar actividades que violan nuestros derechos colectivos, el Banco Mundial sienta un grave precedente y corre el riesgo de ser percibido como cómplice de prácticas que van en contra de sus propios principios y políticas”, agregaron en la carta las comunidades.

Los pueblos indígenas tienen derecho a administrar, conservar y utilizar los recursos naturales de sus tierras.

Alicia Chalabe, abogada ambientalista, que ha acompañado el proceso de defensa de los derechos de las comunidades, celebró la decisión del Banco Mundial. «Es un avance importante que da cuenta del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas», dijo a DIARIO HUARPE.

La respuesta del Banco Mundial: Hacia un diálogo integral

El Banco Mundial, en respuesta a las denuncias, decidió suspender el estudio hidrogeológico de la cuenca y propuso esperar a que se establezca un diálogo entre los gobiernos provinciales y las comunidades afectadas.

«El Banco Mundial ha decidido suspender la actividad de recolección de información pública y aguardar a que los gobiernos provinciales y las comunidades involucradas encuentren una vía de diálogo», afirmó Javier Aguilar, coordinador regional de Industrias Extractivas del Banco Mundial, en una carta enviada a las comunidades.

Este reconocimiento de la consulta previa, libre e informada es fundamental, ya que, desde la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional de Argentina reconoce los derechos de los pueblos indígenas y establece su derecho a ser consultados sobre actividades que puedan impactar sus territorios. El Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional en Argentina, es claro al respecto: cualquier proyecto que pueda afectar el territorio de los pueblos indígenas debe ser consultado de manera previa, libre e informada.

El BM iba a recopilar información sobre la cuenca, hacer el diagnóstico, establecer una línea de base y los estudios hidrogeológicos.

Los desafíos siguen siendo grandes

A pesar de este logro, las comunidades saben que la lucha no termina aquí. Más de 50 proyectos de litio están actualmente en fase de exploración o explotación en las provincias de Salta y Jujuy, y los gobiernos provinciales continúan avanzando con estos planes.

«Más allá de que este estudio no se haga, sabemos que las empresas avanzan igual y solicitan la aprobación de sus proyectos individualmente», explicó Chalabe.

Alicia subrayó la importancia de que los proyectos sean evaluados de manera integral, considerando la cuenca en su totalidad. «Los proyectos tienen que evaluarse de manera integral, no como proyectos individuales», enfatizó.

Por su parte, Clemente Flores expresó un sentimiento de alivio, pero también dejó claro que la lucha continúa.

«Estamos más tranquilos porque vemos que el Banco Mundial reconoce nuestros derechos, pero igual sabemos que la lucha continúa y por eso vamos a seguir en Asamblea permanente», concluyó.

La importancia del apoyo internacional

La decisión del Banco Mundial de suspender el estudio representa un avance en el reconocimiento de los derechos indígenas en el contexto de la explotación de recursos naturales. Para las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, este es un paso clave, pero aún queda mucho por hacer para garantizar que sus derechos sean respetados de manera efectiva.

Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), instaron a las empresas mineras y los gobiernos provinciales a seguir el ejemplo del Banco Mundial y adoptar un enfoque más respetuoso de los derechos de las comunidades.

«Es importante que tanto las empresas mineras, como los estados provinciales con interés en explotar el litio en el territorio de Salinas Grandes o cualquier otro mineral en otra provincia de Argentina, respeten los derechos de las comunidades», señaló Chalabe.

Recientemente, los gobiernos de estas provincias crearon la Comisión Interjurisdiccional para la Gestión Integral Ambiental de la Cuenca de Salinas Grandes, pero no consultaron ni invitaron a los habitantes de la región, particularmente a las comunidades, cuando esta comisión fue creada en respuesta a una demanda de las mismas y de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentada en 2019 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Somos treinta y ocho comunidades indígenas que habitamos desde tiempos ancestrales en las Salinas Grandes que integran la subcuenca de la Laguna de Guayatayoc (…). Desde tiempos inmemoriales vivimos en y de las Salinas Grandes, al dedicarnos a la extracción y comercialización de la sal proveniente de las mismas, la cosecha, la cría y pastoreo de ganado y, de manera actual, al turismo comunitario y rural ligado al salar”, explicaban en el escrito dirigido al Banco Mundial.

Así, mientras la lucha por la defensa del territorio continúa, la reciente decisión del Banco Mundial sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los pueblos originarios y marca un paso hacia una mayor justicia ambiental y social en el país.

Consulta previa

Desde la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y les garantiza una serie de derechos. A su vez, el Convenio 169 de la OIT, que por ley tiene rango constitucional para nuestro país, reconoce la especial relación de los pueblos indígenas con su territorio y el derecho a administrar, conservar y utilizar los recursos naturales de sus tierras. Establece también el derecho de consulta previa, libre e informada para realizar cualquier tipo de actividad en sus territorios que generen impactos sociales y/o ambientales.

También la Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Indígenas (en sus Artículos 18°, 19°, 28° y 32°) y el Acuerdo de Escazú (Art. 7°), consagran la obligación de consulta previa a estos pueblos cuando se prevean medidas administrativas y/o legislativas susceptibles de afectarles.

“Al respaldar actividades que violan nuestros derechos colectivos, el Banco Mundial sienta un grave precedente y corre el riesgo de ser percibido como cómplice de prácticas que van en contra de sus propios principios y políticas”, refiere la mencionada carta de las comunidades.

Fuente: Canal Abierto y Diario Huarpe

Fuente: Mink’A Comunicación – 17 mar2025

By omalarc

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