En entrevista exclusiva con www.fralo.com.ar, el Asesor de Gobierno y Convencional Constituyente, para la reforma de la Constitución Provincial, Pedro Goyochea, brindó este viernes, algunos conceptos que fundamentan los motivos de la reforma.
Explicó Goyochea que “la Ley 10.609 establece un plazo de 60 días, que es de carácter ordenatorio, una vez que están proclamados los candidatos. A partir de estos 60 días el Ejecutivo estará en condiciones de convocar a la primera sesión pública a la Convención Constituyente. Son 36 los miembros que van a integrar la Convención Constituyente”.
Advirtió el Asesor de Gobierno que “esta convención dará un vuelco sustancial, no solo respecto de la integración en calidad de paridad para los distintos estamentos que comprenden las funciones del Estado, sino, en asumir una perspectiva en condiciones que permita entender las nuevas realidades a nivel provincial, en clave de género. Es decir, asumir que hay un destino protagonizado por varones y mujeres y en este sentido, proyectarlo al conjunto de las acciones que se desarrollen”.
Nuevo standard de Republicanismo
“La estructura que plantea con respecto a la integración de los jueces, el tema habilitado por la Convención Constituyente está relacionado con la designación para el futuro en el marco de la periodicidad a través del esquema de concursos”, describió Pedro Goyochea y añadió: “Por supuesto, también la integración del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en clave de paridad. Esto va a permitir de alguna manera generar garantías para lo que es el recambio de los operadores judiciales y también consolidar la alternancia. Esto implica que en un determinado periodo se desempeñan determinados funcionarios judiciales y que, sometidos a un nuevo concurso, pueden continuar o bien producirse la renovación en función de los nuevos perfiles que se van incorporando.
Es decir, la justicia adquiere el mismo dinamismo que observamos a nivel Legislativo y Ejecutivo. Estamos bajo el manto de lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) ha considerado en los últimos fallos a lo que lo denomina, nuevo standard de republicanismo. Esto es, garantizar periodicidad y alternancia”.
Derechos de cuarta generación
Señaló Goyochea que “los derechos de cuarta generación están vinculados a la tecnología y entre ellos, lo que marca el rol con carácter constitucional de acceso a los servicios de agua, energía y conectividad. Es una alternativa que a nivel mundial, la doctrina considera el piso básico de bienes universales. Cuando se habla de esto, son las exigencias que establecen las organizaciones internacionales para que los estados nos garanticen a la ciudadanía el acceso a estos servicios que se van a convertir de alguna forma, en grandes desafíos para las administraciones a nivel general. Y entre ellos, la conectividad, que en algunas legislaciones lo están planteando como un derecho humano.
La conectividad al tener una naturaleza pública exige del Estado un rol mucho más protagónico, no solo en lograr el acceso de la ciudadanía a un piso mínimo de este tipo de servicio, sino, también garantizar que la ciudadanía adquiera una nueva condición, que es paradigma de la ciudadanía digital. Es decir, aquella que a través de las nuevas herramientas de la tecnología va logrando y conquistando derechos, no solo sociales, sino también aquellos que se denominan políticos y culturales en una nueva tendencia motorizada por la tecnología”.
Derecho al agua potable
Luego de describir la importancia y problemática actual del agua, recordó que el gobernador Quintela ha decidido darle un rango constitucional. “Esto implica para las futuras generaciones o futuras administraciones: que todos los esfuerzos estarán centrados en garantizar que el acceso al agua potable estará garantizado pura y exclusivamente por el Estado”.
Renta básica universal
Respecto de este tema, el Asesor Pedro Goyochea sostuvo: “Es una gran discusión de carácter normativa, doctrinaria y jurisprudencial que viene desde el año 2005 aproximadamente a través de diferentes foros –principalmente mundiales- que ponen en escenario este instrumento para lograr los equilibrios que muchas veces los mercados los generan como espacios de desequilibrios. Entonces, la renta básica se constituye en un instrumento que le permite al Estado poder garantizar también a la ciudadanía en su conjunto, a un ingreso mínimo en contexto de emergencia. Y esos contextos de emergencias están supeditados a las relaciones de mercado que hace que la ciudadanía quede sin la posibilidad de acceso a determinado servicio en los cuales, a través de la acción del Estado y de una renta básica universal, le permite garantizarle esos pisos mínimos.
Por eso, es otra conquista que esta planteada en el derecho constitucional para que se incorpore en nuestro texto (Constitución provincial) y el Estado –a través de su política presupuestaria- pueda definir el orden de prioridades de la aplicación de estas rentas básicas a nivel social”.
Goyochea ejemplificó que en el caso de Europa, “la renta básica se está aplicando a la tarifa de la energía eléctrica, que es un subsidio que se otorga a los titulares de los beneficiarios del servicio eléctrico para aminorar el impacto del aumento de este servicio. Costos agravados por la guerra entre Rusia y Ucrania”.