La Jueza titular de la Sala “A” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, Dra. Rita Silvina Albornoz, resolvió hacer lugar a la pretensión ejercida por el ciudadano D.A. en contra del Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados, y/o Peugeot Citroën Argentina S.A. y/o contra quien resulte responsable, ordenando liquide las cuotas pendientes y correspondientes al Plan de Ahorro celebrado, retrotrayendo su valor a septiembre de 2019, adicionando la tasa de interés del 25% anual (el 2,08% mensual), conforme a los Arts. 1.094, 1.095 del Código Civil y Comercial y 120 del Código Procesal Civil.
Al momento de formular agravios, la parte actora manifiesta que, en el mes de mayo del año 2018, contrató un Plan de Ahorro para Fines Determinados con dicha empresa por medio de una concesionaria, suscribiendo la correspondiente Solicitud de Adhesión para la adquisición de un vehículo automotor 0km, el cual fue contratado en 84 cuotas.
Que al llegar a la cuota 12, pudo adelantar cuotas, por lo que en agosto de 2019 se le permitió cambiar el vehículo objeto del plan contratado. En dicha oportunidad se le informó que la diferencia del valor se distribuiría entre las cuotas restantes a pagar. Que, con el correr de los meses el monto de las cuotas ascendió, en razón de que el valor del bien móvil que toma como referencia la entidad, discrepa enormemente del publicado por el Registro de Propiedad del Automotor (DNRPA) en su tabla de valuación de vehículos.
Que la pretensión introducida por el damnificado, persigue el dictado de una medida cautelar genérica innovativa a fin de que las entidades denunciadas se abstengan de considerarlo incurso en mora por falta de pago, de iniciar cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro y/o secuestro del automotor adjudicado vinculado con la obligación emergente de la contratación, y retrotraigan el valor de las cuotas del plan de ahorro contratado a los valores facturados a julio de 2019 más un interés del 25% anual (2.08% mensual), quitando provisoriamente los gastos administrativos extras que sean ajenos al valor del auto y seguro, hasta tanto se realice la reliquidación, debiendo aceptarse en pago la suma consecuentemente resultante hasta tanto se resuelva la acción principal