Se terminó el cuento de “no te voy a renovar el contrato o la factura” sin razón alguna. Frase repetida por directore/as de áreas municipales para meter miedo en la Municipalidad de Villa María.
Con el patrocinio de la abogada de la Unión de Trabajadores de los Estados Municipales (UTEM-CTA), Cecilia Pérez Correa, el compañero municipal Fernando Torres logró un fallo judicial que, por su importancia, ha sido reflejado en la mayoría de los medios de prensa de la zona.
La Cámara del Trabajo local ordenó al municipio de Villa María que indemnice a Torres quien debía trabajar, como contratado, en el Estado local desde el 19 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2017. Cuando empezó a trabajar también comenzó la zozobra que reiteradamente viven todos los municipales sobre cuándo se les vence el contrato, y a pocos días de iniciado el 2008 le quitaron toda esperanza de que continuara trabajando.
Entonces dijeron lo de siempre: “Se terminó el contrato y listo”, “no te necesitamos más” como si los trabajadores fueran algo descartable. Ignorando que los años que Torres estuvo trabajando establecían una relación laboral que iba más allá de la fecha que decían esos contratos “truchos” que (aún hoy) hace firmar el municipio. Las autoridades políticas dijeron una y otra vez que no había reclamo posible, que ellos mandaban y que decidían no renovar el contrato.
Por entonces nuestra posición fue que los contratos, según la Carta Orgánica Municipal, son para cumplir tareas eventuales, no para realizar las actividades que son propias del municipio. También señalamos que las autoridades locales no podían creerse por encima de las normas nacionales y supranacionales como los tratados de Derechos Humanos. Mientra otra entidad gremial les daba la espalda a todos estos casos, apoyamos a los compañeros y terminamos organizando un gremio en cuya matriz está impresa la necesidad de reconocimiento de nuestros derechos como trabajadores sin importar si somos precarizados o de planta permanente.
El gremio que conduce Jesús Chirino indicó que ahora la Cámara del Trabajo ha dictado un fallo, que está firme. El escrito judicial no se queda en el caso particular y opina acerca de cómo se contrata en el municipio, señalando que están contradiciendo la letra de la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. El juez Marcelo Salomón, que firma el fallo, dice que esta situación se ha producido por una desviación del poder y que preocupa la desmesura de la “planta de contratados” en el municipio. Urge a encontrar una solución a la situación dado que existen varios casos judicializados, otros tantos que aún o no llegaron a tribunales, y que la resolución de los mismos producirá un daño al erario público pues quienes han faltado a la Ley, quienes no han respetado los derechos de los trabajadores son los funcionarios municipales que desde hace años vienen contratando de una manera ilegal dado que todos esos compañeros debieran ser empleados de la planta permanente.
Esto lleva alguna claridad a los compañeros contratados, ahora tienen certeza de que los contratos que se vienen repitiendo a los largo de años no pueden terminarse sin motivos, que eso es un despido. Que tienen protección de la ley y no que están al buen humor del director o secretario de área.
El fallo dice que “en verdad lo que se verifica es una utilización equivocada del ‘contrato temporario’ (art. 5 de la Ordenanza 5.759), pues con una grosera ‘desviación del poder’ se ha requerido de los trabajos de Torres para cumplir una tarea normal y habitual de los servicios estatales (inspección de tránsito) para la cual el municipio ya tenía su propia dotación de personal. La administración municipal ‘desviadamente’ utilizó un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un ‘fin’ específico y permanente de la prestación estatal, extraviando -por interés o por error- la ‘legalidad administrativa’ a la que debió atarse, arrastrando con ello los derechos individuales del trabajador contratado”.
Por otra parte debe recordarse que ya se han dado fallos anteriores en los cuales se ordenó que el municipio local indemnizara a una trabajadora “facturante” por haberla despedido sin causa. Se incluye aquí, a modo de ilustración, un artículo de EL Diario de febrero de este año, en el cual se narra el fallo judicial contra el municipio por el despido de una trabajadora facturante.
Fuente: www.utemvillamaria.blogspot