El día martes 27 de Junio de 2017, quienes hacemos Naturaleza de Derechos, nos encontrábamos conjuntamente con el Abogado Carlos María González Quintana en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Rio Negro, con motivo de la elaboración de la contestación al informe que el Estado Argentino presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso MC 18/17.
Se trata de una actuación que hemos instado en razón de la denuncia ante dicho organismo por la salvaje represión de la Gendarmería Nacional y fuerzas policiales de la Provincia de Chubut, contra los miembros de la Comunidad Mapuche Pu Lof en Resistencia y la Red de Apoyo a la Comunidad, en el Departamento de Cushamen, los días 10-11/1/17. Todo ello con el aval lamentable de la justicia de Chubut.
A las 18 hs de ese mismo martes cuando estábamos en plena mesa de trabajo por el tema que nos avocaba en Bariloche junto al Werken de la Comunidad, Fernando Jones Huala, este recibió un mensaje de texto que lacónicamente informaba: “detuvieron a Facundo”.
Preparación del informe ante la CDIH con Fernando Jones Huala en Bariloche, el 27 de Junio de 2017. A la hora se recibia el mensaje sobre la detención de su hermano: el Longko Facundo.
Facundo es Francisco Facundo Jones Huala, Longko de la Comunidad Pu Lof en Resistencia, que efectivamente había sido detenido mientras se trasladaba en un automóvil por la Ruta 40 a 50 km. salida sur de Furilofche, altura Paraje Villegas, por personal de Gendarmería, y traslado, a las horas, a la Unidad Penitenciaria Federal de Bariloche por disposición del Juzgado Federal de Bariloche.
Que la detención del Longko, el martes 27 de Junio de 2017, se encuentra relacionada con un pedido de captura internacional en razón de la solicitud de extradición realizada por el Estado Chileno por delitos que se le imputan (a nuestro entender causas armadas) en el país transandino. Efectivamente Facundo fue requerido por el Estado chileno a la Argentina, y se solicitó un pedido de captura internacional en el año 2015.
Que detenido en el año 2015, Facundo fue sometido a un proceso judicial de extradición en los términos de la ley 24767, que se llevó adelante el 31 de agosto y el 1 de septiembre del 2016 y que tramitó ante su Juez Natural, Juzgado Federal de Esquel a cargo del Dr. Otranto.
El Longko Facundo Jones Huala con su Abogada, Dra Sonia Ivanoff en el primer juicio de extradicion por pedido de Chile, que fue declarado nulo en el año 2016 y esta pendiente de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Aquel juicio de extradición concluyó con el dictado de su nulidad, por haberse acreditado la aplicación de torturas a un joven mapuche para extraerle información relacionada con Facundo y por tareas de inteligencia ilegales llevadas adelante, por más de un año, por agentes de AFI, sobre la vida y la familia del Longko. En dicha ocasión se ordenó la inmediata libertad de Facundo.
A su vez,el 30 de mayo del 2016, por orden del Juez Federal de Esquel, se levantó el pedido de captura que pesaba sobre Facundo. Contra esa resolución el Ministerio Publico efectivizó la apelación, la que la Procuración General de la Nación, mantuvo en la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, solicitando la revocación de la sentencia y que se conceda la extradición de Facundo.
A las 0,30 horas del 28 de Junio de 2017, conjuntamente con el Werken de la Comunidad Pu Lof en Resistencia y por requerimiento de sus familiares, desde Naturaleza de Derechos y el Dr. Gonzalez Quintana, nos apersonamos en el Batallón Nro 34 de Gendarmería Nacional con asiento en la Ciudad de Bariloche, a fin de solicitar información sobre el paradero de Facundo, ahí se nos informó que el Longko estaba siendo traslado a esa dependencia por un pedido de captura internacional.
La detención del Longko Franscisco Facundo Jones Huala era absolutamente ilegal y arbitraria. Por ello nos dirijimos a las 1,30 horas del 28 de Junio de 2017, al Juzgado Federal de Bariloche a fin de interponer un Habeas Corpus. El Juzgado Federal estaba cerrado, sin ningún personal de turno. De ahí nos trasladamos directamente a las dependencias de la Justicia local, a fin de que el Habeas Corpus sea receptado. Fuimos recibidos por el personal de vigilancia que nos informó que no había ningún representante del poder judicial en el establecimiento. Ante ello, solicitamos que se nos comunicara con el juzgado de turno, algo que efectivamente sucedió vía telefónica – alrededor de las 2 y media de la mañana del 28 de Junio de 2017, con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Nro 6 de Bariloche. A la Secretaria se le informó que se venía a interponer un habeas corpus, a lo cual – con desparpajo – la funcionaria judicial informó que ello se podría hacer durante el horario judicial y que en todo caso había una situación de incompetencia por la materia federal del asunto. Ante semejante respuesta inédita, se le aclaró a la funcionaria que el habeas corpus se estaba interponiendo verbalmente por teléfono y que debía actuar en consecuencia.
Pasadas las tres de la mañana, el Longko era alojado en el Batallón Nro 34 de Gendarmería Nacional. Ahí fuimos. Tanto desde Naturaleza de Derechos como de González Quintana se quiso acceder a hablar con el Longko, pero el Alfer de Gendarmeria Nacional – previa comunicación telefónica con el Secretario del Juzgado Federal de Bariloche -, nos refirió que este último nos negaba la comunicación con el detenido. Cuando se le pregunto al Alfer si el longko estaba incomunicado, su respuesta fue: “no, pero que era una decisión del juzgado no permitir la comunicación “. Se le informó que al Alfer que ese proceder era absolutamente ilegal y se haría constar tanto en una futura denuncia judicial como ante la CIDH.
En la mañana del 28 de Junio de 2017, tomaríamos conocimiento que a las 12,30 hs se realizaría la audiencia de control de la detención, supuestamente en el marco de un proceso judicial de extradición. Del habeas corpus verbal ante la somnolienta justicia rionegrina, ninguna novedad.
Sobre la defensa del Longko en el nuevo proceso judicial de extradición, se decidió que la asumiera representantes de la Defensoría Oficial de Bariloche, con la intervención de Naturaleza de Derechos y el Dr. González Quintana como veedores de derechos humanos. Que pasado el mediodía y también la tarde, la audiencia no se celebró. Llegada la noche y los familiares y amigos del Longko aguardaban huerfanos alguna noticia alentadora, aun cuando las primeras gotas frías de lluvia y un viento helado pegaban duro en los rostros.
En razón de que ya habían transcurrido más de 24 hs sin la celebración de la audiencia de control, y que el Longko seguía privado de su libertad, a las 21,20 hs, los que hacemos Naturaleza de Derechos y el Dr. Gonzalez Quintana ingresamos al Juzgado Federal de Bariloche, previa resistencia de los empleados, con el fin de interponer el Habeas Corpus : hecho que quedo concretado efectivamente. Minutos después se celebraba la audiencia en la que el magistrado Villanueva señaló que se iba a tomar 12 horas para resolver sobre la libertad del Longko, ante el pedido formal de excarcelación por la Defensoría oficial.
Tanto la excarcelación como el Habeas corpus fueron rechazados por el Juez Villanueva a última hora del día siguiente, descartando la ilegalidad de la detención por considerar que los acontecimientos previos a la misma, no encuentran subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de habeas corpus previstos en la ley.
Firma del habeas corpus en el Juzgado Federal de Bariloche.
El magistrado sostuvo que en la jornada del pasado 27/6/17 –a horas 17:40- funcionarios del Escuadrón 35 El Bolsón de la Gendarmería Nacional detuvieron al nombrado en el marco de un operativo público de prevención (sic) —a la altura de la seccional Puente Villegas dependiente de esa fuerza de seguridad- a exclusiva disposición de la judicatura, en razón de existir vigente sobre su persona orden de captura internacional, clave índice rojo A 977/2-2015 de INTERPOL, lo que dio lugar a la formación del legajo FGR 11466/2017 caratulado “Jones Huala, Francisco Facundo s/ extradición” .
Según el magistrado 1) con fecha 9/2/2015 se publicó en la base de datos de INTERPOL la captura internacional índice rojo A 977/2-2015, a requerimiento de las autoridades judiciales chilenas para que se proceda a la detención -con miras a la extradición- de Francisco Facundo Jones Huala; 2) con fecha 10/2/2015 se inició ante el Juzgado Federal de Esquel la causa “Jones Huala, Francisco Facundo s/extradición” -FCR 930/2015-, en la que su titular dispuso su captura en el orden nacional con fecha 8/4/2016; 3) el 27/5/2015 se produjo su detención en el marco de un allanamiento ordenado por la justicia provincial de Chubut, permaneciendo a disposición –entre otros- de la justicia federal de Esquel, razón por la cual el 30/5/2016 hizo cesar la orden restrictiva de la libertad que hiciera circular a su respecto en el orden nacional desde el 8/4/2016; 4) Luego del debate, esa judicatura entendió que la detención de Jones Huala era fruto de diligencias efectuadas a raíz de un testimonio obtenido de manera ilegal en sede policial y por ello, al dictar la nulidad del informe presentado el 10/2/2015 ordenó su inmediata libertad, decisión que fue recurrida ante el Máximo tribunal de la Nación.
Sobre tales circunstancias procesales, el magistrado concluye –de un modo inédito y demasiado forzado – que lo reseñado no implica que la orden de captura internacional inserta el 9/2/2015 haya perdido vigencia, pues lo invalidado abarca lo actuado a partir del 10/2/2015.
El rechazo de habeas corpus fue convalidado por Sentencia de la Cámara federal de General Roca el dia 30/6/17 – notificada el 1/7/17-.
Las mujeres mapuches alzando la voz de justicia en el centro de Bariloche en las puertas del Juzgado Federal.
El PER SALTUM ANTE LA CORTE SUPREMA
Ante la arbitraria decisión judicial, y dada la gravedad de la situación, tras algunas horas de estudio, análisis y debate se decidió apelar la resolución de la Cámara Federal de General Roca vía per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El per saltum es un recurso de apelación extraordinaria que opera directo ante la Corte Suprema y permite apelar decisiones judiciales de primera instancia, salteando la instancia de la Cámara de Apelación, solo cuando el caso reviste gravedad institucional y opera una urgencia.
Si bien en el caso de Jones Huala hubo una sentencia de Cámara, los tiempos procesales para el Recurso Extraordinario Federal ordinario ante la Corte que demandan el análisis, traslado y la procedencia del mismo y la posterior elevación al máximo tribunal, suponen un agravamiento irreparable de la situación del Longko, que se encuentra privado de la libertad de modo absolutamente ilegal.
En el recurso per saltum se denuncia un proceder absolutamente ilegal de la justicia federal de Rio Negro que genera una notoria gravedad institucional por la existencia de una abierta y palmaria incompetencia del Juez Villanueva en franca violación a la ley 24.767 sobre extradición y la concurrencia de una litispendencia penal, ya que el nuevo proceso judicial penal de extradición viola el principio “Ne bis in idem” en razón de la doble persecución penal.
A la Corte Suprema se le señaló que el nuevo proceso judicial de extradición contra el Longko, en este contexto, no enmascara sino un claro fin político y persecutorio. En tal sentido se recalcó que el día 26/6/17 hubo una reunión de los mandatarios de Chile y Argentina y fue parte de la agenda del dialogo diplomático la situación el Longko Mapuche. www.goo.gl/VQEfno Un día después, en Bariloche, el Longko era detenido y puesto a disposición de un Juez Incompetente y sometido nuevamente a un proceso judicial penal de extradición, por los mismos hechos que motivaron las actuaciones “Jones Huala, Francisco Facundo s/extradición” -FCR 930/2015-que se encuentran pendiente de resolución por la Corte Suprema.
VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE PROHIBICIÓN A LA DOBLE PERSECUCIÓN PENAL.
El caso de Longko Jones Huala pone a la justicia en una situación a borde del escándalo judicial, ya que tanto el Juez Vilanueva como la Cámara Federal de General Roca, consideran que aun cuando se encuentre pendiente de resolución por la Corte Suprema la suerte del proceso de extradición inicial contra el Longko, este puede ser sometido en simultaneo a un nuevo proceso judicial de extradición por los mismos hechos, en razón de que el juez interviniente en el primer proceso al decretar su nulidad no resolvió sobre el tema de fondo, ello es: la extradición del Longko Mapuche.
Que tal proyección sobre los probables resultados procesales en los dos juicios de extradición, colocan a la justicia en un abanico de situaciones absurdas y disparatadas. Un verdadero yerro de la justicia que deber ser neutralizado inmediatamente, con el eco reparador de la libertad del Longko Mapuche-
En el recurso de per saltum interpuesto ante la Corte Suprema se le hace saber que la sentencia apelada va a contramano a lo resuelto por el mismo tribunal en el caso Ana María Ganra de Naumow s/recurso de hecho, donde hizo propio el dictamen de la Procuración General de la Nación que sostuvo que la garantía Ne bis in idem prohíbe no sólo la nueva aplicación de una pena por el mismo hecho, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento de quien ya lo ha sido por el mismo hecho
LA LETRA CHICA DE LA LEY QUE LA JUSTICIA FEDERAL DE RIO NEGRO IGNORA SOBRE EL JUEZ NATURAL DE LA CAUSA.
Que es sabido y consta en las actuaciones judiciales que están en estudio ante la Corte Suprema que el domicilio del Longko es la Comunidad Pu Lof en Resistencia en el Paraje Vuelta del Rio, Departamento Cushamen, Provincia de Chubut. Por ello la sentencia apelada ignora que el Juez Villanueva violó arteramente – y a sabiendas – el art. 111 de la ley 24767 que establece que será competente para conocer en un caso de extradición el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona requerida.
A su vez, la Cámara Federal de General Roca ha desconocido el art 114 de la ley 24767 que establece que cuando una misma persona fuese sujeto de varios requerimientos de extradición (en este caso, es más evidente, ya que se trata del mismo requerimiento), todos ellos tramitaran ante el juez que primeramente hubiese tomado intervención.
Por lo tanto habiendo un proceso judicial extradición anterior contra el Longko, donde intervino un juez, (Dr. Otranto, de Esquel), es este el juez natural y competente de todo nuevo proceso judicial de extradición que se le inicie al Longko.
LO QUE VENDRA
El recurso extraordinario de per saltum fue interpuesto el 7 de Julio de 2017 en la mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El martes 11 de Julio de 2017 – día de Acuerdos – el per saltum fue analizado en plenario por todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, tal como consta en la planilla de seguimiento del sistema en línea del Máximo Tribunal de la Nación.
Al otro día, 12 de Julio de 2017 las actuaciones del primer proceso judicial de extradición del Longko (en estudio ante la misma Corte) pasaron inmediatamente al despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr Ricardo Lorenzetti.
En la primera semana de Agosto de 2017, concluida la feria judicial, podría haber novedades. O estamos frente a un caso testigo donde se afianza la justicia, o ante un nuevo papelón del poder judicial como en la lamentable decisión sobre el beneficio del 2×1 a militares genocidas de la misma calaña de los que practicaron el genocidio a los pueblos aborígenes y preexistentes en la Campaña del Desierto, entre ellos el Mapuche, al mismo que pertenece el Longko Francisco Facundo Jones Huala.
Por suerte, en esta caso estamos a tiempo de evitarlo, nosotros, desde Naturaleza de Derechos y el Dr Gonzalez Quintana, cumplimos con todo lo que se podía aportar desde el plano jurídico, en el mismísimo lugar de los hechos, a pesar del destrato de la Justicia de Rio Negro, el frio de la lluvia y los vientos helados de uno de los inviernos mas crudos de los últimos años, pero con el calor del clamor inconmensurable de justicia de Isabel Huala, la madre del Longko, como el de toda madre ante el secuestro de su hijo por parte del estado, con el pañuelo envuelto sobre su cabeza y el reclamo vivo desde las entrañas: devuelvan a Facundo .