El pasado miércoles en Sesión Extraordinaria, con más de los dos tercios requeridos, el cuerpo legislativo aprobó por mayoría la enmienda de los artículos 120 y 171 de la Constitución Provincial, que permite la reelección del actual gobernador Sergio Casas.
Esta modificación debe ser legitimada mediante consulta popular, que deberá ser convocada dentro de los 45 días posteriores a la sanción de la norma. Con fecha del 21 de diciembre el Gobernador Sergio Casas firmó el Decreto 1484 de la promulgación de la Ley y aunque aún no se confirmó la fecha del plesbiscito se estima que será el domingo 27 de enero o el 3 de
DECRETO Nº 1.484
La Rioja, 21 de diciembre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N° 04344-3/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.161; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.161 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de diciembre de 2018.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G.
TEXTO DE LEY Nº 10.161
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase en los términos del Artículo 177° de la Constitución Provincial, la presente Ley de Enmienda referida a los Artículos 120° y 171° de la Constitución Provincial.-
Artículo 2°.- La presente Enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial.-
Artículo 3°.- Incorpórase como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial la siguiente: “Artículo 120°.- (…) No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las formulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al Artículo 171° de la presente Constitución”.-
Artículo 4°.- Dispóngase que la presente Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84° Inciso 1.- de la Constitución Provincial a Consulta Popular obligatoria.-
Artículo 5°.- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126° Inciso 3°.- de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único.-
Artículo 6°.- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.- Artículo 7°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga a la presente.- Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Adriana del Valle Olima – Vicepresidente 1° – Cámara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo