En horas de la tarde del día martes 29 de enero en el edificio de la Cámara de Diputados de la Provincia, se dio inicio al escrutinio definitivo con la presencia de las autoridades del Tribunal Electoral Provincial (T.E.P.), los Dres. Luis Brizuela a cargo de la presidencia, José Magaquian primer vocal, Clara Torres Díaz vocal subrogante y todo el equipo del personal del T.E.P. Asimismo, se contó con la presencia y contralor de todos los partidos políticos que participaron en la Elección de Consulta Popular del día 27 de enero de 2019, Cambiemos, UCR, Encuentro Por La Rioja, C.C. ARI La Rioja y Partido Justicialista.
Se solicitó a Gendarmería, la apertura del recinto legislativo donde se encontraban las urnas, y de esta manera fueron ingresando integrantes del T.E.P., partidos políticos y medios de comunicación. En el recinto se dispuso el emplazamiento de cinco mesas, donde representantes de cada una de las partes del comicio participaron del contralor.
Al momento de dar inicio el acto, el Presidente del T.E.P. leyó el acta procedimental del escrutinio definitivo donde se consultó por secretaria, a cargo en ese momento de la Dra. Ángela Carrizo, si había alguna presentación de protestas o reclamaciones ya que habiendo vencido los plazos estimados por ley posterior a las 48 horas de la elección, previstos en los artículos 111º y 112º de la Ley Electoral Provincial, a lo que la Dra. Carrizo confirmó que no había ninguna presentación al respecto.
Hechas todas las enunciaciones de rigor contempladas en la Ley Electoral Provincial y a punto de dar inicio el escrutinio definitivo la Dra. Jezabel Brizuela y Doria apoderada de la UCR pidió el uso de la palabra para exponer que, si bien participaban de dicho acto al solo efecto de ejercer el derecho de su partido como contralor, derecho que según expresó la ley les confiere, explicó que el partido no convalidaría el presente acto ni los actos que se dieron en el proceso electoral, y dejaron expresa reserva de ejercer la nulidad absoluta desde el inicio del proceso de consulta hasta ahora, asimismo la apoderada comenzó a enumerar un planteo de queja y reclamación, pero el Dr. Brizuela le explicó que como se mencionó al principio del acto, ya habían expirado los tiempos para presentaciones y que su planteo se encontraba extemporáneo a los tiempos procesales que prevé la Ley Electoral. Por su parte, el presidente del T.E.P. aseguró que constaría en actas lo expuesto por la Dra. Brizuela y Doria, pero aseguró nuevamente que los plazos para esas presentaciones ya habían fenecido.
En otro orden de cosas, solicitó la palabra la apoderada del Partido Justicialista, Dra. Sandra Vanni quien basándose en el artículo 115 de la Ley 5931, solicitó dar al escrutinio provisorio como definitivo, según lo enmarca dicho artículo. En virtud de este planteo tanto el apoderado de Encuentro Por La Rioja Dr. José Mayorga, como el apoderado de C.C. ARI Dr. Nazareno Rippa y la apoderada de UCR Dra. Jezabel Brizuela y Doria plantearon su oposición a lo peticionado por el PJ. Acto seguido el cuerpo del Tribunal Electoral Provincial anunció un cuarto intermedio para resolver lo expuesto por el PJ.
A las 19:20 horas concluyo el cuarto intermedio para anunciar que, en torno a lo expuesto por los representantes de los partidos, el T.E.P. decidió rechazar in limine el planteo formulado por los partidos políticos impugnantes, todo ello en virtud del principio de preclusión que impera en materia electoral.
A continuación, se dio lugar parcialmente a lo peticionado por la apoderada del PJ, y se declaró valido el escrutinio provisorio y validas sus cifras oficiales, en todos aquello que no resultare modificado en la revisión de los votos recurridos, también se determinó la revisión de los votos recurridos en las mesas donde los hubiere mediante la apertura del sobre número 3 y la revisión de las actas de todas las mesas, y/o apertura de urnas para la revisión del sobre número 3 y si así fuere necesario el recuento de los votos recurridos, todo esto basado en el artículo 113 inciso séptimo de la ley Electoral Provincial.
Una vez anunciada la decisión del T.E.P. y a punto de dar continuidad al recuento final el Dr. Nazareno Rippa solicitó dejar asentada en actas su disconformidad con lo resuelto. Momentos después pidió la palabra la apoderada del partido UCR solicitando realizar una presentación pidiendo la nulidad de todo el proceso, amén que el tribunal ya se había expedido al respecto. No obstante, se trató y expidió sobre el planteo de la UCR, el cual fue rechazado in limine por resultar extemporáneo al momento del proceso, el tribunal explico que esta resolución estuvo basada en la Ley 5.139, y además se explicó que el planteo no contaba con los requisitos básicos de un pedido de nulidad, según lo estipulado en el Código Procesal Civil artículos 130 y 133, y ni si quiera se acreditaba el perjuicio causado.
De esta manera, los fiscales y apoderados pudieron proseguir con el escrutinio final, por su parte en horas de la media noche se decidió dar un cuarto intermedio, para que tanto personal del T.E.P. como apoderados y fiscales de diferentes partidos pudieran tomar un descanso y cenar. Lo anecdótico de esta velada de la democracia fue que el Presidente del T.E.P. había preparado una mesa para que todos aquellos que estaban presentes pudieran contar con un refrigerio. Según los dichos de algunos fiscales, que reflejaron su sorpresa, afirmando que era la primera vez que fiscales de diferentes partidos compartían una cena, en medio del escrutinio final.
Tras este receso, todos retomaron las actividades del escrutinio, llegando a su fin pasadas las 3 de la madrugada, y a partir de allí el Tribunal Electoral en su conjunto, redactó y leyó el Acta con los Resultados Definitivos con la presencia y contralor de todos los partidos políticos que participaron en la Elección de Consulta Popular del día 27 de enero de 2019. Luego de resolver todos los planteos formulados, proclamó mediante Acta (leída y notificada a las 3:30 del día 30 de enero de 2019 a todos los apoderados presentes) que el resultado de la Consulta Popular Obligatoria del día 27 de enero de 2019 era el siguiente: 71.518 votos por el SI, 50.742 votos por el NO, 1220 votos nulos, 939 votos en blanco, 124.419 total de votos emitidos.
Por ello, el Tribunal Electoral dio por Aprobada la Enmienda de la Constitución Provincial conforme lo dispuso la LEY Nº 10.161, al no haber superado el voto por el NO en el porcentaje de más del treinta y cinco por ciento requerido por el último párrafo del artículo 84º de la Constitución Provincial, por lo que proclamo incorporado como último párrafo del artículo 120º de la Constitución Provincial el texto dispuesto por la Ley N º 10.161. Proclamando que el artículo 120º de la Constitución Provincial quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 120º.- Duración del Mandato. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vice Gobernador si no hay entrecruzamientos de mandatos en las formulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vice Gobernador que haya sido electo por un solo período anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171º de la presente Constitución.”