Detalles del decreto que establece la exigencia del carné de vacunación para ingresar a locales gastronómicos y de espectáculos
El gobierno provincial puso en vigencia el decreto 1.264/21 por el cual se exige la presentación de carné de vacunación contra el coronavirus o certificado de alta de COVID 19 para poder ingresar a bares, restaurantes y confiterías.
La medida rige desde este 30 de julio y establece la obligatoriedad de exhibir la constancia de vacunación contra el COVID-19 (carnet único de vacunación o Constancia de vacunación digital obtenida desde la aplicación “miArgentina”) o certificado de alta de COVID-19, como requisito necesario de acceso para las personas mayores de 18 años a estos locales.
La medida también rige para el ingreso a cines, teatros, salones de fiestas y establecimientos habilitados para espectáculos en vivo.
Asimismo, los locales en cuestión podrán ocupar hasta un 75% de su capacidad en relación a la capacidad máxima habilitada.
A su vez, el decreto estableció que todos los locales comerciales mencionados podrán funcionar hasta la 1.00. En el caso de los rubros gastronómicos estará permitido su funcionamiento hasta las 2:00 para la modalidad delivery o reparto a domicilio.
En tanto, la circulación de personas estará permitida hasta las 2.00 y luego se podrá volver a circular desde las 6.00.
En todo los casos, será el área de Comercio Interior la autoridad de aplicación y la que estará facultada para intervenir para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida.