Debido a la actual situación sanitaria y epidemiológica producto de la pandemia por Covid-19, siguiendo las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), establece nuevas restricciones en la circulación y actividades sociales, tanto públicas como privadas vigentes desde el 22 de Mayo hasta el 31 de Mayo del corriente año.

 

DECRETO N°: 104/2021

VISTO: El Art. 59° de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus (COVID-I 9):

 

Y: CONSIDERANDO: QUE, en virtud A la emergencia sanitaria provocada por cl nuevo coronavirus COVID-19, la proliferación de caso, las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, resulta necesario restringir actividades en general y cualquier contacto público o privado de grupos de personas. Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6.843 vigente.

 

EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA DECRETA:

ARTICULO 1º: SUSPÉNDASE toda la actividad social, educativa, religiosa y deportiva en el ámbito Al Dpto. Rosario Vera Peñaloza del 22 A mayo hasta el 31 de mayo inclusive del corriente año.

 

ARTÍCULO 2º: HABILÍTESE la actividad comercial, productiva, obra pública y privada, desde las 6.00 hasta las 18.00 horas. El servicio de envió a domicilio (delivery) hasta las 23.00 horas y farmacias y estaciones de servicios las 24 horas.

 

ARTÍCULO 3º: PROHÍBASE la circulación y trasporte público interdepartamental y Límites provinciales con el Departamento, salvo personal de salud, seguridad y proveedores de actividades comercial. y de cadenas productivas esencial.

 

ARTÍCULO 4º: RESTRÍNJASE la actividad pública municipal, la que solo contará con guardias mínimas, a excepción de los distintos cuerpos de inspectores, cuya actividad será normal. ARTÍCULO 5, HABILÍTESE sin restricciones, los horarios de vacunación por Covid-19, según lo que eventualmente se indique por el Ministerio de Salud de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6º: PERMÍTASE solamente la actividad física o deportiva de práctica individual al aire libre y consultorios médicos privados respecto de urgencias y tratamientos de observación constante.

 

ARTÍCULO 7º: DISPÓNGASE a la Secretada de Gobierno Municipal la publicación del presente decreto, su instrucción y socialización e INSTRUYASE a la fuerza policial, C.O.E.M. y a las áreas municipales oportunas a los fines de que disponga el mecanismo pertinente para hacer operativa la presente medida, y se efectúe el control pertinente para su ejecución.

 

ARTICULO 4º: NOTIFÍQUESE, Publíquese, regístrese y archívese DECRETO Nº: 104/2021.

By omalarc

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