Se trata de una causa de la II Circunscripción Judicial – Chilecito, caratulada “Castañe Fernando – Desobediencia a la Autoridad en situación de Flagrancia”, por comprobarse que el imputado actuó en contra de las medidas restrictivas que le había dictado e impuesto un juez, para proteger a la víctima que lo denunció por violencia de género.
Fiscal de Cámara subrogante (II Circunscripción Judicial), Diego Torres Pagnusat.
Luego de presentar la prueba documental y testimonial que está compuesta por  declaraciones, allanamientos, secuestro de registros fílmicos, entre otros elementos relevantes; el fiscal Diego Torres Pagnusat consideró que había concluido la etapa investigativa y le solicitó al juez de cámara que cite a juicio directo al imputado Fernando Luis Castañe,  por considerar que es flagrante el delito de desobediencia a la autoridad en situación de violencia de género, ya que el acusado “actuó de manera consciente y voluntaria en contra de la prohibición que le impuso el juez para acercarse a menos de 200 metros de la víctima”.
De la investigación participaron las abogadas defensoras del imputado como así también los abogados de la víctima, ofreciendo medidas y elementos probatorios contundentes, por lo cual que el legajo de flagrancia se elevó a juicio directo en un plazo superior al común de las flagrancias, aunque dentro del término legal previsto por la Ley 8661.
Durante el debate, el juez de cámara -Alberto Marcelo Carrizo- dispuso que el imputado sea excarcelado, pero le impuso diversas medidas de protección de personas a favor de la víctima, con el fin de cesar los actos de perturbación e intimidación que ejercía el agresor, a saber: prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, a su domicilio real, a su lugar de trabajo y/o de estudio a menos de 100 metros; y abstenerse de realizar agresiones físicas y de amenazas verbales (incluyendo vía telefónica, redes sociales, etc.).
Además, el magistrado ordenó que Castañe debe residir en el lugar de su domicilio actual, no pudiéndose ausentar de la Jurisdicción de ese Juzgado (Chilecito) sin autorización y que en caso de mudarse, deberá dar aviso de esa decisión.
Para ello, el juez estableció que el imputado deberá asistir una vez al mes a la fiscalía de esa circunscripción judicial, para firmar la planilla respectiva.
En este marco, si el imputado no cumpliere con lo impuesto por el juez, la víctima deberá dar inmediato aviso a la autoridad policial y/o judicial más cercana a su domicilio para que el imputado quede debidamente detenido.

By omalarc

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