La Corte Suprema, por unanimidad, impulsó el trámite para el juzgamiento penal de Menem en la causa “Armas” y revocó la sentencia de la cámara electoral por graves defectos formales, sin emitir opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento antes del vencimiento del plazo para la habilitación de listas.

La Corte, por unanimidad, señaló que, conforme al expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal.  Ello viola el precedente  “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor.  Este es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional.  Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.

En materia electoral, el Tribunal, también por unanimidad, descalificó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral referida a la candidatura del ex presidente de la Nación Carlos Saúl Menem.

La Corte Suprema no emitió opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla. Para ello se basó en una histórica tradición de precedentes de la Corte Suprema que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad.

La Corte consideró que la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la denominada “preclusión”, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso.

También entendió que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada.

Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre este aspecto. En efecto, desde el dictado del precedente “Duarte” se ha interpretado que, conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia, tienen derecho a un recurso.

La Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.

A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente.


Datos de la causa penal

En el acuerdo del día de la fecha la Corte resolvió el expediente CPE 33008830/1997/8/CS1 “Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/legajo de casación”    El Tribunal (firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco,  Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz) hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de Carlos Saúl Menem, Luis Eustaquio Sarlenga, Haroldo Luján Fusari, Edberto Gónzalez de la Vega, Carlos Alberto Núñez, Manuel Cornejo Torino, Diego Emilio Palleros, Jorge Antonio Cornejo Torino, Teresa Hortensia Irañeta de Canterino, Julio Jesús Sabra y Carlos Jorge Franke. Ello, con remisión a lo resuelto en el precedente “Duarte”, sentencia del 5 de agosto de 2014 en el que el Tribunal dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor.

En este caso, teniendo en cuenta que los nombrados, luego de haber sido absueltos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, fueron condenados por primera vez por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, debe garantizárseles el acceso a la doble instancia. Por ello, la Corte dispuso que una nueva sala revise el fallo condenatorio.

Además, luego de advertir que el trámite recursivo en la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.

En ese mismo orden de ideas, sobre la base de la incidencia que en el orden electoral presenta la situación de Carlos Saúl Menem, dispuso la formación de un legajo por separado con los antecedentes a él referidos.
Datos de la causa electoral:

El señor Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza “Izquierda al Frente por el Socialismo”, distrito La Rioja, impugnó la precandidatura a senador nacional del señor Carlos Saúl Menem, nominado por la línea interna “Rioja Federal” de la alianza “Frente Justicialista Riojano”. Sustentó su presentación en la ausencia de idoneidad para el cargo por el que aspiraba a competir el mencionado precandidato.

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea. La actora apeló dicho pronunciamiento, recurso cuyo traslado fue contestado por el apoderado de la línea “Rioja Federal”.

El fiscal electoral aconsejó la desestimación invocando, entre otras razones, que la ley 26.571 no prevé la posibilidad de que terceros partidos o electores ajenos a dicho trámite puedan intervenir en el control de las condiciones constitucionales que deben reunir los candidatos.

La Cámara Nacional Electoral, sin hacer alusión a las razones formales esgrimidas tanto en la decisión de primera instancia como en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, admitió el recurso deducido por la actora y revocó la resolución apelada; ciitó, en apoyo de su decisión, su propio precedente en la causa “Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización lista de candidatos a senadores y diputados nacionales —elecciones del 23 de noviembre de 2003” (sentencia CNE 3275/03).

Contra la decisión de la Cámara, se interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte.

By fralo

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