La medida de la Corte lleva fecha del 23 de noviembre pasado y fue emitida luego del reclamo que realizó la Comisión Interamericana (CIDH) por el incumplimiento en el que incurrió el Estado Argentino cuando el 14 de octubre el juez Pablo Pullen Llermanos interrumpió su detención en el domicilio de El Carmen -donde había construído una prisión ad hoc- y la devolvió a la Unidad Penal N°3 de mujeres de Jujuy.
En el documento la CorteIDH requirió “que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.
En particular, señalaron que el Estado “debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.
El texto es un documento de 20 páginas que lleva las firmas del presidente de la CorteIDH, Roberto F. Caldas, del vicepresidente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y de los magistrados Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Elizabeth Odio Benito y Patricio Pazmiño Freire.
Con la medida, la CorteIDH consideró que la situación a la que está sometida Milagro Sala es “extrema”; que el riesgo o amenaza es inminente por lo que la intervención debe ser “urgente” y que existe una probabilidad real de daño. Es decir, que el caso de la diputada del Parlasur cumple con las las tres condiciones que exige la Convención Americana para disponer ese tipo de medidas.
En ese camino remarcaron que Sala se encuentra atravesando “una grave crisis psicológica” a causa de los procesos judiciales y a su internamiento en Alto Comedero, lo que “ha causado en dos ocasiones que se autolesione”.
La resolución ponderó los argumentos de la Comisión y del Cels, Andhes y Amnistía Internacional en carácter de representantes de Milagro Sala, quienes recordaron que la diputada del Parlasur “es indígena y lideresa de la Organización Barrial Tupac Amaru”, que trabajó con sectores postergados y que los procesos judiciales a los que está sometida fueron acompañados de una campaña de estigmatización.
Como parte de su resolución, la Corte también le requirió al Estado que gestione que la atención médica y psicológica se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes. También ordenó que el presente, a más tardar, el 15 de diciembre “un informe completo y detallado sobre lo dispuesto” en relación a la excarcelación, y que “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses”.