El gobierno nacional reglamentó la ley que establece que todos los organismos del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de su planta de personal a personas travestis, transexuales y transgénero.

La medida que se enmarca en las políticas de igualdad y ampliación de derechos y oportunidades del Frente de Todos está vigente en la ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, que fue sancionada el 24 de junio pasado y promulgada al mes siguiente por el Poder Ejecutivo.

La norma rige para los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado, en todas sus modalidades de contratación regular vigentes.

“Una sociedad que descarta a su gente, es una horrible sociedad”, había postulado el mandatario, a la vez que había remarcado que, en cambio, “la mejor Argentina es la que da derechos”, resaltó el presidente Alberto Fernández durante el acto de promulgación, en julio pasado.

Qué dice la ley de cupo laboral travesti-trans

El texto indica que se brindará a los organismos “materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales”.

La legislación indica también que se dará “prioridad en las contrataciones del Estado” a aquellas empresas que “en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero”.

“En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades –añade-, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo”.

Esta condición tiene el fin de “hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral”.

La norma publicada esta mañana en el Boletín Oficial lleva las firmas del Presidente; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Fuente: Página 12

By omalarc

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